El Sergas debe pagar el prorrateo de guardias durante la baja por maternidad o paternidad - DiarioMedico.com
FALLO FIRME DE UN JUEZ DE LUGO
El Sergas debe pagar el prorrateo de guardias durante la baja por maternidad o paternidad
Un juez de Lugo ha condenado al Sergas a pagar el prorrateo de las guardias devengadas durante el tiempo de baja por maternidad o paternidad. El fallo aduce que las limitaciones impuestas en las sucesivas leyes presupuestarias son aplicables a la incapacidad temporal, pero no a dichas bajas.
María R. Lagoa. Vigo | 26/05/2016 17:57
Los profesionales del Servicio Gallego de Salud (Sergas) tienen derecho a cobrar el prorrateo correspondiente a las guardias devengadas durante su período de baja por maternidad o paternidad. Así se deduce de una sentencia firme dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Lugo. El fallo estima el recurso interpuesto por una especialista en anestesia y reanimación contra la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que rechazó este pago porque la demandante no hizo prestación efectiva del servicio.
Según se desprende de la demanda, el Sergas no abonó a la demandante, personal estatutario interino en plaza vacante, el prorrateo de las guardias producidas durante el período en que estuvo de baja maternal, esto es, desde el 9 de octubre del 2014 hasta el 28 de enero del 2015. La entidad gestora alegó que el complemento de atención continuada no se configura como un concepto retributivo que se beneficie del principio de neutralidad, de manera que no puede percibirse cuando no supone la prestación efectiva del servicio. Asimismo, esgrimió el principio de legalidad presupuestaria, ya que las leyes presupuestarias y otras de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público han suspendido los acuerdos retributivos cuando no se acredite la prestación del servicio.
La sentencia, con fecha de 20 de mayo de 2016, rechaza que las limitaciones impuestas desde el 2013 en las sucesivas leyes presupuestarias puedan aplicarse a las bajas por maternidad, haciendo una distinción clara con la incapacidad temporal, situación en la que no se cobra por las guardias. "La literalidad de la norma impone un tratamiento diferenciado y supone el reconocimiento del derecho de la actora", aclara el magistrado. En este sentido, el fallo se sustenta en la Ley de Empleo Público de Galicia 2015, que protege la plenitud de los derechos económicos durante las bajas maternales en base a su función social.
El magistrado da la razón a la parte demandante precisamente por lo que rezan los preceptos legales invocados por ambas partes, que señalan: "En ningún caso se podrán satisfacer percepciones retributivas o asignaciones económicas, incluyendo las suplementarias o promediadas, derivadas de atención continuada, guardias o concepto equivalente, cuando no existiera prestación efectiva de los servicios motivada por situaciones de incapacidad temporal, salvo en aquellos supuestos expresamente contemplados en una norma con rango de ley".
Sentada esta premisa, el fallo asume parte de los argumentos de Félix Jiménez, abogado de CESM Galicia, al señalar que "la imposibilidad de percibir derechos retributivos derivados de atención continuada sin paralela prestación efectiva de servicios se predica respecto de la situación de incapacidad temporal, pero nada dice la norma respecto de las situaciones de baja maternal, como es el caso de la actora".
No hay comentarios:
Publicar un comentario