sábado, 1 de octubre de 2016

El Constitucional 'tumba' la jornada de 35 horas en Castilla-La Mancha - DiarioMedico.com

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ES CONTRARIA A LA LEY ESTATAL DE 2012

El Constitucional 'tumba' la jornada de 35 horas en Castilla-La Mancha

El TC ha declarado inconstitucional la recuperación de la jornada de 35 horas aprobada en su día por Castilla-La Mancha. El Constitucional decreta que la norma autonómica es "incompatible" con la ley presupuestaria nacional de 2012 e invade las competencias de la Administración central.
Redacción. Madrid   |  30/09/2016 15:07
 
 

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso presentado por el Gobierno contra la ley de Castilla-La Mancha que recuperó la jornada de 35 horas semanales para todos los funcionarios autonómicos, incluidos los profesionales del Servicio de Salud (Sescam). El TC declara inconstitucional la norma autonómica porque es "incompatible" con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que fijó la jornada en 37,5 horas.
La sentencia del TC recuerda que el ejercicio por parte de las comunidades de sus competencias exclusivas "no puede desconocer las normas que el Estado haya podido aprobar en virtud de los títulos competenciales estatales", y, en este caso, el Estado "tiene la competencia para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios y para aprobar la legislación laboral", y ambas amparan la aprobación de la jornada de 37,5 horas.
  • Según el TC, resulta "incompatible" con la ley estatal una norma autonómica que imponga una duración menor de la jornada de trabajo
Castilla-La Mancha fue la primera autonomía en recuperar la jornada de 35 horas, con la oposición del Gobierno central, una decisión que fue seguida por el País Vasco. La Administración central presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la decisión castellanomanchega y el TC lo admitió a trámitedecretando la suspensión cautelar de la medida.
Nunca una jornada inferior
Tras analizar la ley presupuestaria nacional de 2012 y la norma autonómica de Castilla-La Mancha, el Pleno del TC concluye que la norma estatal "admite una norma autonómica que iguale o amplíe la duración de las jornadas laborales y también que señale los criterios de organización y distribución del tiempo de trabajo que se establezcan". Sin embargo, resulta "incompatible" con la ley estatal una disposición autonómica "que determine una duración inferior de la jornada de trabajo". Es decir, en ningún caso se podía pasar de las 37,5 horas decretadas por el Gobierno central a las 35 horas que recuperó Castilla-La Mancha.

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