viernes, 17 de marzo de 2017

Un colegio profesional no puede reclamar por competencia desleal - DiarioMedico.com

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JUZGADO MERCANTIL

Un colegio profesional no puede reclamar por competencia desleal

Un juzgado ha desestimado la reclamación del Consejo General de Colegios de Enfermería contra una asociación de enfermeros y aclara que la entidad de derecho público no está sometida a la Ley de Competencia.
Soledad Valle. Madrid   |  15/03/2017 09:00
 
 

Fernando Abellán
Fernando Abellán, autor de un libro sobre bióetica y patentes. (CF)
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante ha dictado una resolución en la que desestima el recurso que presentó el Consejo General de Colegios de Enfermería contra una asociación de enfermeros, por utilizar el término de "Nueva Enfermería". La entidad de derecho público entendía que la asociación había infringido sus "derechos de exclusiva", incurriendo "en competencia desleal".
La sentencia aclara que el Consejo carece de "legitimación activa para demandar a terceros por competencia desleal al no poder considerarse un operador económico a los efectos del artículo 3 de la Ley 3/1991, de 10 de enero". Por ese motivo, "al no desarrollar una actividad económica propia, una Administración Pública, o como en este caso una Entidad de Derecho Público no está sometida a la Ley de Competencia Desleal, lo que debemos entender tanto en su calidad de legitimidad pasiva, que era el supuesto enjuiciado en la sentencia referida, como activa".
  • El Consejo carece de legitimación activa para demandar a terceros por competencia desleal"
Compañeros de profesión
Además, el juez de lo mercantil es especialmente duro con el Consejo General de Colegios de Enfermería, pues destaca que el registro de la marca en cuestión, "Nueva Enfermería" no ha sido empleado para desarrollar "ningún intercambio de bienes o servicios propios con terceros".
Y, destaca que "no ofrece ninguna justificación para el registro de tal signo marcario, ni el acuerdo del organismo aprobando su registro; que no requirió a los demandados la cesación antes de presentar la demanda, ni se intentó conciliación o acuerdo de ningún tipo a pesar de tratarse de compañeros de profesión; y que los demandados presentaron además una candidatura alternativa a la presidencia del Consejo".
De este modo, el juez da la razón a Fernando Abellán, abogado experto en Derecho Sanitario, que ha defendido a los demandados.

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