JUZGADO DE LO SOCIAL
Un juez de Vitoria equipara el despido de un sanitario interino al del fijo
El juez aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y concede una indemnización de 20 días por año trabajado.
Soledad Valle. Madrid | 28/03/2017 09:00
El Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria ha estimado parcialmente el recurso presentado por un enfermero, interino de los Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (O-SVS), contra la Consejería de Sanidad vasca solicitando una indemnización por despido equiparable a la que recibe un trabajador fijo del mismo servicio sanitario y una antigüedad, para el cálculo de esa indemnización, a contar desde el primer contrato que firmó con el servicio de salud.
El juez ha estimado la primera pretensión del recurrente, pero no la segunda. Es decir, la sentencia, que hace referencia a un fallo dictado por el TSJ de Madrid, con fecha de octubre de 2016, reconoce que "no existe una justificación objetiva y razonable para que el recurrente no perciba la misma indemnización que la establecida para una trabajadora fija que fuera despedida", en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- "No existe una justificación para que el recurrente no perciba la misma indemnización que la establecida para una trabajadora fija que fuera despedida"
Sin embargo, el juez aclara que el tiempo que debe computarse para el cálculo de la antigüedad del recurrente se ciñe al del último contrato y no al del primero que firmó con el servicio de salud vasco, como era la pretensión del demandante.
La sentencia concluye que "el actor suscribió contrato de interinidad con la demandada en fecha de 1 de diciembre de 2014 hasta el 30 de diciembre de 2015, efectuando, durante este contrato, un trabajo semejante al de un trabajador fijo de la empresa y, puesto que la extinción del contrato de interinidad no conlleva el percibo de indemnización alguna, procede reconocer al demandante, en virtud de lo dispuesto por el TJUE, una indemnización acorde a la que correspondería a un trabajador fijo que ve extinguido su contrato de trabajo".
De acuerdo con el texto de la sentencia, el litigio judicial se centra en el cálculo de la antigüedad, pues señala que los O-SVS "no se cuestiona el derecho del demandante a percibir la indemnización que le corresponde de acuerdo con la sentencia dictada por el TJUE y las dictadas por las diferentes salas de lo Social entre ellas la del TSJ del País Vasco, pero sí la antigüedad que propugna".
En definitiva, parece que el servicio de salud estaría equiparando de manera oficial el despido de interinos y fijos en el ámbito laboral que son los casos que se tratan en la jurisprudencia de lo Social.
Los O-SVS deberá indemnizar al recurrente con la cantidad de 1.749 euros. El fallo admite recurso ante el TSJ del País Vasco.
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