TSJ DE CYL
Los interinos de larga duración tienen derecho a la carrera
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León reprocha al Sacyl haber dejado a los interinos de larga duración fuera de las convocatorias de 2015 de acceso a la carrera profesional.
Soledad Valle. Madrid | 06/04/2017 09:00
La resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León viene de lejos. En concreto, de la ejecución de una sentencia dictada por el mismo tribunal en 2014, en la que condenó al Sacyl a convocar el procedimiento para el reconocimiento de la carrera profesional correspondiente al año 2010.
- No es bastante con cualquier convocatoria sino con aquella que satisfaga íntegramente las exigencias legales"
La Administración sanitaria hizo lo propio, en los procesos de marzo, junio y septiembre de 2015. Sin embargo, en estas convocatorias excluyó de la posibilidad de participar a los interinos de larga duración.
"Las convocatorias, en lo que se refiere al ámbito subjetivo, que es lo cuestionado, han de ser conformes a la legalidad y, por lo tanto, no cabe excluir de su participación al personal interino de larga duración", ha resuelto el TSJ de Castilla y León en una resolución difundida esta semana.
Tirón de oreja
Y añade, "cabe recordar a este respecto que son ya muchas las sentencias de esta Sala que así lo han razonado de modo que lo que no es posible es alegar ahora que nada de esto decía la sentencia de 2014 que únicamente obligaba a hacer las correspondientes convocatorias, lo que así se ha hecho".
Y añade, "cabe recordar a este respecto que son ya muchas las sentencias de esta Sala que así lo han razonado de modo que lo que no es posible es alegar ahora que nada de esto decía la sentencia de 2014 que únicamente obligaba a hacer las correspondientes convocatorias, lo que así se ha hecho".
Además, "no es bastante con cualquier convocatoria sino con aquella que satisfaga íntegramente las exigencias legales, entre las que se encuentra la que se refiere al ámbito subjetivo".
Aunque, la sentencia de 2014 no resolvía sobre la cuestión de los interinos, "por no ser la debatida", el tribunal alega que "esta legalidad ha sido interpretada por esta Sala en distintas sentencias, pudiendo recordar, entre otras, la de fecha de 20 de enero de 2017, donde se resolvía si la allí apelada, interina de larga duración, podía participar o no en el procedimiento convocado por la resolución de 20 de marzo de 2015".
Y como conclusión, los magistrados insisten en el reproche al Sacyl, afirmando: "Lo que no es posible es que la Adminisración haga unas convocatorias de procedimientos de reconocimiento de grado como si desconociese los pronunciamientos ya hechos por esta Sala, confirmados pro el Tribunal Supremo, con independencia de que en su momento fuese objeto de decisiones judiciales distintas y no coincidentes la cuestión relativa al derecho a la carrera de los interinos de larga duración".
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