viernes, 14 de octubre de 2011

El SCS no discrimina al personal interino excluido de la carrera profesional - DiarioMedico.com

RECUERDA EL TSJ

El SCS no discrimina al personal interino excluido de la carrera profesional

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria sentencia que el sistema de carrera profesional no es aplicable al personal temporal porque retribuye la promoción interna y el desarrollo profesional.

Santiago Rego. Santander   |  14/10/2011 00:00

 
"El sistema de carrera profesional no es aplicable al personal temporal, pues no se trata de una retribución complementaria que recibirían tanto el personal fijo como el temporal, sino que retribuye la promoción interna y el desarrollo profesional, que son condiciones inherentes al personal estatutario fijo o titular de plaza vinculada en la universidad", según la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria.

La profesional que interpuso el recurso alegaba que el acuerdo sobre carrera profesional aplicable en dicha autonomía establece que el personal temporal podrá solicitar el importe del complemento de carrera del grado que corresponda "cuando llevando más de tres años continuados de servicios en el SCS, en la categoría sanitaria de los grupos A o B, no se convoquen durante tal periodo pruebas selectivas para dichas categorías o si una vez convocadas dentro de dicho plazo no se resuelvan transcurridos dos años desde la convocatoria". Además, entendía que el SCS vulnera la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la de Ordenación Sanitaria de Cantabria, pues la exclusión del interino "supone vetar el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización".

Regulación legal
Sin embargo, el TSJ da por buenos los argumentos de la Administración al recordar que el Estatuto Marco señala que "el personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que, en el correspondiente servicio de salud, correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios".

Además, prosigue el fallo, el Estatuto Marco establece una distinción entre personal fijo y temporal no sólo por ser diferente su nombramiento, sino por la posibilidad de una regulación retributiva acorde con la naturaleza de su condición, que es lo que se ha desarrollado en el acuerdo de 3 de agosto de 2006 dentro del Servicio Cántabro de Salud.

INHERENTE A LA FIJEZA

La Sala de lo Contencioso del TSJ cántabro recuerda que el sistema de carrera no sólo no vulnera el Estatuto Marco en lo que al personal estatutario temporal comporta, sino que llega a reconocer los servicios prestados y méritos adquiridos a partir de la adquisición de la condición de fijo en instituciones del Servicio Cántabro de Salud. Tal posibilidad no supone el reconocimiento al personal temporal del derecho a la carrera ni al grado inicial, sino el derecho a percibir un importe igual al del complemento de carrera para los casos en que la situación de temporalidad se prolongue más allá de lo razonable sin haber tenido la posibilidad real de consolidar su empleo y adquirir la condición de personal fijo mediante proceso selectivo.
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