EL TSJ DICE QUE HAY QUE JUSTIFICAR LAS NECESIDADES DEL SERVICIO
No cabe negar la exención de guardias por falta de personal
La falta de personal no es causa para denegar la exención de guardias por razón de edad. Así lo ha declarado en una sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que dice que la Administración debe razonar qué necesidades asistenciales impiden ejercer ese derecho.
Marta Esteban | 25/10/2011 00:00
La Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado la reclamación de un médico al que se le denegó la exención de guardias por razón de la edad. El fallo no comparte los argumentos esgrimidos por el Servicio Andaluz de Salud -sobre falta de personal- para rechazar la petición del facultativo y ha anulado la resolución administración declarando el derecho del médico a quedar exento de la atención continuada.
Los magistrados, que han estimado el recurso interpuesto por los letrados del Sindicato Médico Andaluz, recuerdan que el decreto y la orden que regulan la exención de guardias "no reconocen un derecho automático del facultativo, sino que está supeditado a las necesidades del servicio".
Sin embargo, el tribunal autonómico matiza que esas mismas normas hacen referencia a la excepción a la obligatoriedad de las guardias para los mayores de 55 años "y la intención de la comunidad autónoma de avanzar en determinados aspectos como es la excepción por la razón de la edad y la regularización de las actividades adicionales alternativas a estas guardias".
Partiendo del marco legal vigente, la resolución judicial aclara que las necesidades del servicio, "que son las que pueden impedir dicha autorización, deben ser objetivas, organizativas y asistenciales". No es válido, según el fallo, que se niegue la exención por "problemas de cobertura de guardia -insuficiencia de plantilla-, porque ello sería incompatible con la finalidad de la norma y dejaría sin contenido el derecho de los médicos hospitalarios a optar por la exención".
En el caso estudiado por el tribunal contencioso, la Administración rechazaba la solicitud del trabajador al no haberse reforzado la unidad con más personal.
Razones insuficientes
Sin embargo, los jueces del tribunal contencioso afirman que los informes emitidos por la entidad gestora "no efectúan concreción alguna de las necesidades del servicio, ni se especifican necesidades asistenciales que se verían afectadas, limitándose la denegación en una insuficiencia de plantilla que no puede servir de base para la denegación".
Por tanto, el Tribunal Superior de Andalucía admite la demanda y declara que la resolución administrativa que denegó la petición "es insuficiente a efectos de la motivación específica exigida en la norma sobre las concretas necesidades del servicio que se verían afectadas, única razón que permitiría la denegación".
No cabe negar la exención de guardias por falta de personal - DiarioMedico.com
Los magistrados, que han estimado el recurso interpuesto por los letrados del Sindicato Médico Andaluz, recuerdan que el decreto y la orden que regulan la exención de guardias "no reconocen un derecho automático del facultativo, sino que está supeditado a las necesidades del servicio".
Sin embargo, el tribunal autonómico matiza que esas mismas normas hacen referencia a la excepción a la obligatoriedad de las guardias para los mayores de 55 años "y la intención de la comunidad autónoma de avanzar en determinados aspectos como es la excepción por la razón de la edad y la regularización de las actividades adicionales alternativas a estas guardias".
Partiendo del marco legal vigente, la resolución judicial aclara que las necesidades del servicio, "que son las que pueden impedir dicha autorización, deben ser objetivas, organizativas y asistenciales". No es válido, según el fallo, que se niegue la exención por "problemas de cobertura de guardia -insuficiencia de plantilla-, porque ello sería incompatible con la finalidad de la norma y dejaría sin contenido el derecho de los médicos hospitalarios a optar por la exención".
En el caso estudiado por el tribunal contencioso, la Administración rechazaba la solicitud del trabajador al no haberse reforzado la unidad con más personal.
Razones insuficientes
Sin embargo, los jueces del tribunal contencioso afirman que los informes emitidos por la entidad gestora "no efectúan concreción alguna de las necesidades del servicio, ni se especifican necesidades asistenciales que se verían afectadas, limitándose la denegación en una insuficiencia de plantilla que no puede servir de base para la denegación".
Por tanto, el Tribunal Superior de Andalucía admite la demanda y declara que la resolución administrativa que denegó la petición "es insuficiente a efectos de la motivación específica exigida en la norma sobre las concretas necesidades del servicio que se verían afectadas, única razón que permitiría la denegación".
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