jueves, 6 de octubre de 2011

SEMG pide que sólo el médico pueda elegir el medicamento - DiarioMedico.com

la sociedad apela a razones éticas y clínicas

SEMG pide que sólo el médico pueda elegir el medicamento

La SEMG ha enviado a Sanidad y a las autonomías sus propuestas al desarrollo del decreto de agosto sobre prescripción. Reclama garantías de que sólo el prescriptor elija el medicamento y, sobre todo que la norma tenga una aplicación uniforme en todas las comunidades.
C.R.   |  06/10/2011 00:00

Benjamín Abarca, presidente de la SEMG.
Benjamín Abarca, presidente de la SEMG. (DM)
 
Uniformidad en la aplicación de la norma, separación clara de los papeles entre profesionales del sistema sanitario y garantías de que el prescriptor, es decir, el médico, es el único con capacidad para elegir un medicamento. Esas son las tres principales propuestas de las siete que la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG) ha hecho llegar al Ministerio de Sanidad y a las autonomías para el desarrollo del real decreto-ley que obliga a prescribir por principio activo, aprobado en agosto por el Gobierno.

En una carta firmada por el presidente de SEMG, Benjamín Abarca, y dirigida a Alfonso Jiménez, director general de Farmacia y Productos Farmacéuticos del Ministerio de Sanidad, la sociedad expone que "uno de los mayores aciertos de nuestro sistema sanitario fue separar claramente la prescripción de la dispensación de fármacos, de manera que los beneficios comerciales derivados del empleo de medicamentos no revirtieran sobre los profesionales encargados de pautarlos a los pacientes". Unido a ello, SEMG hace hincapié en que "el prescriptor dispone de la información sustancial y de la mejor capacidad de interpretación de dicha información referida al paciente. Por tanto, hay suficientes razones de tipo ético y clínico para mantener esa clara separación de papeles entre profesionales sanitarios relacionados con el medicamento".
  • "Es imprescindible que las autonomías apliquen de manera uniforme las medidas con normas de obligado cumplimiento o acuerdo del CI"

La sociedad de primaria, entiende por tanto que en el desarrollo de la norma sobre prescripción, "se debe garantizar que el prescriptor sea el único con capacidad para elegir el medicamento (ya sea con denominación EFG añadida a la del fabricante o con denominación comercial) que debe ser dispensado al paciente".

Aplicación uniforme
SEMG califica de "un hito en nuestro sistema descentralizado" el alto consenso alcanzado en la aprobación de la norma e invita a todos los responsables de los servicios sanitarios "a perseverar en este camino". Por ello, sostiene que, "dada la trascendencia sanitaria de las medidas y en aras de garantizar la equidad de las presentaciones farmacéuticas en todo el Sistema Nacional de Salud, resulta de todo punto imprescindible que todas las comunidades autónomas las apliquen de manera uniforme, bien sea mediante acuerdo expreso en el Consejo Interterritorial, bien mediante la promulgación de una norma de obligado cumplimiento por parte de todas y cada una de ellas".

A esta uniformidad en la aplicación de la norma la SEMG añade que, "una vez que se pone en marcha esta modificación del sistema de precios de referencia, dado que todos los medicamentos incluidos en un mismo conjunto se ajustan a dicho precio, no tiene sentido que desde ningún ámbito de la administración sanitaria se promueva o se incentive la prescripción de determinados medicamentos en detrimento de la de otros del mismo conjunto".

Medicamentos crónicos
La sociedad presidida por Abarca manifiesta una especial preocupación por la prescripción de medicamentos crónicos establecida en el artículo 1, apartado 9, punto 3 del real decreto, en donde se expone que "la determinación de los conjuntos y sus precios de referencia, así como la revisión de los precios de referencia de los conjuntos ya determinados se realizará, a la mayor brevedad posible, cuando concurran los requisitos previstos en la normativa para la determinación de un nuevo conjunto o revisión de los existentes, y como mínimo una vez al año".

En este sentido, la sociedad defiende que "sería deseable fijar un periodo mínimo de estabilidad de los precios de referencia de cara a no promover inconvenientes innecesarios en la prescripción de medicamentos de larga duración para pacientes con enfermedades crónicas".
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