viernes, 7 de octubre de 2011

Rechazada una demanda por contagio porque el origen pudo no ser hospitalario - DiarioMedico.com

VHC. SALA CONTENCIOSA DEL SUPREMO

Rechazada una demanda por contagio porque el origen pudo no ser hospitalario

REDACCIÓN   |  07/10/2011 00:00

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia absolvió a la Administración en una demanda por contagio de VHC. El fallo aclaraba que la inoculación del virus no siempre es previsible ni evitable (ver DM del 4-III-2011).La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha desestimado la demanda interpuesta por un paciente que solicitaba una indemnización tras serle detectada la hepatitis C. El enfermo sostenía que el contagio del virus se había producido durante las transfusiones de plasma a las que se sometió en el centro hospitalario en el curso de varias intervenciones quirúrgicas.La resolución judicial descarta la responsabilidad de la Administración al entender que pudieron existir otras vías de contagio diferentes al hospitalario.La reclamación del paciente se basa en que el contagio se debió producir en cualquiera de las transfusiones que se le realizaron entre los años 1976 y 1993. Para resolver la demanda la Sala del alto tribunal distingue dos periodos, las transfusiones anteriores y las posteriores a la fecha en la que existían las técnicas para determinación de los anticuerpos.Sobre el primer supuesto, la sentencia recuerda que el daño no será resarcible "cuando el estado de la ciencia y de la técnica sobre una determinada materia no permita garantizar al ciudadano un determinado resultado, pues resulta inexigible una actuación sanitaria".Estado de la cienciaEn consecuencia, "si no se había aislado el virus VHC y no existían marcadores para detectarlo, la infección no podía considerarse una lesión o daño antijurídico". Esta es la doctrina aplicable para las transfusiones realizadas antes de 1989.En cuanto al resto de las transfusiones, la Sala Contenciosa recuerda que de las múltiples transfusiones "todas las muestras de sangre fueron testadas al virus anti-VHC con resultado negativo". En la no testada se refiere a un contagio anterior a 1989, es decir, cuando no había sido aislado e identificado el virus.Por tanto, el Tribunal Supremo confirma el fallo absolutorio dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia y aclara que "el contagio puede producirse por distintas vías a la hospitalaria".
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