domingo, 1 de diciembre de 2013

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El Gobierno recurrirá la ley navarra que reconoce el derecho a la asistencia sanitaria gratuita

Madrid (30-02/12/2013) - Redacción/E.P.

El Consejo de Ministros ha acordado presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral 8/2013, porque entiende que dar acceso a la asistencia sanitaria gratuita a todos los residentes en Navarra es una “extralimitación competencial”

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra. Asimismo, se solicita la invocación del artículo 161.2 de la Constitución, a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos impugnados de la Ley Foral.
Así pues, el Gobierno entiende que las previsiones del artículo único de esta Ley Foral incurren en extralimitación competencial al vulnerar la normativa básica estatal, por la que se determinan las condiciones para acceder a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud y se regula el reconocimiento del derecho a dichas prestaciones.
En este sentido, el apartado 1 de la norma reconoce el derecho a la asistencia sanitaria pública a todas las personas con residencia en Navarra, sin excepción, y el apartado 2 concreta, en términos más amplios, lo que se entiende por “residencia”. Asimismo, tal y como se ha concluido en el Consejo de Ministros, estos preceptos de la Ley Foral implican una invasión de las competencias estatales, porque regulan una materia que corresponde exclusivamente al Estado. El Gobierno también estima que los apartados 3, que regula la expedición del documento de identificación de acceso al régimen de universalización, y 4, que define el ámbito objetivo del precepto, incurren en extralimitación competencial por los mismos motivos que los apartados 1 y 2.
Además, los apartados 1, 2 y 4 implican también una vulneración de las competencias exclusivas del Estado sobre extranjería. Del mismo modo, como la disposición adicional de la norma tiene por objeto la ejecución de las previsiones de la Ley Foral 18/2012, de 19 de octubre, y dicha Ley ha sido impugnada por el Estado por vulnerar las mencionadas competencias estatales, se entiende que también dicha disposición incurre en inconstitucionalidad.
Nueva Ley General de Discapacidad
Por otra parte, también en Consejo de Ministros se ha aprobado el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social que, por primera vez, unifica toda la normativa existente en la materia y da respuesta a una demanda histórica de las personas con discapacidad -más de cuatro millones de personas con discapacidad en España- y sus familias que garantizará que la discapacidad esté contemplada en todas las actuaciones políticas y por todas las Administraciones. “Se trata de un paso importante hacia la igualdad real de este colectivo”, tal y como ha manifestado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.
Así pues, este Real Decreto legislativo, en cuya elaboración han participado distintas organizaciones del sector, en especial el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), ha integrado en una sola norma la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad (LISMI), de 1982; la Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, de 2003; y la Ley por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de 2007.
Sin embargo, esta normativa es más que un compendio de leyes y, como han explicado, todas las normas se han actualizado y armonizado siguiendo la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo que supone el reconocimiento expreso de que son titulares de derechos y los poderes públicos están obligados a garantizar su ejercicio pleno. En este nuevo contexto, se supera, así, el concepto asistencial de décadas pasadas y, ahora, las personas con discapacidad pasan de ser objeto de tratamiento y protección social a ser considerados “ciudadanos libres” y titulares de derechos.
Por ello, se incluye un título dedicado a los derechos de estas personas sin precedentes en la legislación española y, por primera vez, incorporará su protección en todos los ámbitos, desde la igualdad de oportunidades hasta la atención sanitaria, la educación y el empleo.
En el ámbito de la protección de la salud se establecerán principios y normas de coordinación de las distintas actuaciones públicas para la prevención de la discapacidad y, además, las Administraciones tendrán que desarrollar las actuaciones necesarias para llevar a cabo una atención sociosanitaria, “de forma efectiva y eficiente”, según han argumentado.
En cuanto a los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, además de valorar las limitaciones y barreras a las que se enfrentan a las personas con discapacidad, valorarán también sus capacidades y habilidades.
Por lo que respecta al ámbito de la educación, se asegurará un sistema educativo inclusivo y, en este sentido, se tratará de atender las distintas necesidades del alumnado con discapacidad, mediante la regulación de los apoyos y ajustes correspondientes.
En el ámbito del empleo, se clasifican por primera vez los tipos de empleo a través de los cuales las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo. Así pues, se contempla el concepto de “empleo ordinario”, de las empresas y administraciones públicas, incluidos los servicios de empleo con apoyo; “empleo protegido”, en centros especiales de empleo y enclaves laborales; y “empleo autónomo”, una modalidad en la que 1.182 personas con discapacidad se establecieron en el primer semestre de 2013.
Además, la norma incluye, también por primera vez, las definiciones de todos los tipos de discriminación, directa e indirecta, ya contempladas, a las que se añaden la discriminación por asociación y acoso, con el fin de completar el marco jurídico de prohibición de la discriminación en cualquiera de sus manifestaciones.
De este modo, “discriminación directa” es la situación en la que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra por razón de su discapacidad y “discriminación indirecta” cuando una disposición legal o una cláusula contractual, aparentemente neutras, pueden ocasionar una desventaja a una persona por razón de su discriminación. A estas definiciones, ahora se añade, “discriminación por asociación”, que se da cuando una persona o grupo es objeto de trato discriminatorio por su relación con una persona con discriminación, por ejemplo, si se discrimina a un trabajador o trabajadora que es padre de una persona con discapacidad y solicita un permiso para atenderla. Y también, “discriminación por acoso”, entendida como toda conducta que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona con discapacidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante o humillante.
Asimismo, se refuerza la consideración especial de la "discriminación múltiple", para garantizar los derechos de quienes pueden estar en esta situación de acusada vulnerabilidad y, en este sentido, se protegerá de manera singular a las niñas, niños y mujeres con discapacidad.
Además, las medidas de defensa jurídica frente a la discriminación se aplicarán con independencia de la existencia de reconocimiento oficial de la situación de discapacidad y, por último, la norma incluye el reconocimiento expreso del principio de libertad en la toma de decisiones, que afecta a todos los derechos que se regulan. De esta manera, serán las personas con discapacidad las que puedan optar o no por acogerse a las medidas de acción positiva.

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