domingo, 1 de diciembre de 2013

La sospecha de patología cardiaca obliga a actuar - DiarioMedico.com

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Mala praxis

La sospecha de patología cardiaca obliga a actuar

El TSJ de Madrid condena a un centro de salud porque ante los indicios de angina de pecho de una paciente, la envió a casa y citó a las 24 horas.
S. Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   | 29/11/2013 00:00

Rubén Darío
Rubén Darío, abogado de Avinesa. (José Luis Pindado)
 
 
"El concepto de jerarquía diagnóstica obliga a descartar, en primer lugar, el infarto agudo de miocardio (IAM) y la angina inestable". Esta observación, del perito de la parte demandante, ha servido para argumentar la resolución de la Sección décima, de la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que condena al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a indemnizar con 40.000 euros a una paciente por las secuelas que padece desde que sufrió un infarto de miocardio.

El tribunal autonómico dictamina la existencia de mala praxis en la atención que recibió la paciente cuando acudió al centro de salud de su barrio. La demandante refirió al facultativo dolor torácico, lo que motivó la decisión de someterla a un electrocardiograma. El resultado de la prueba "ya era altamente sugestivo de un origen cardiaco", según el perito de la demandante, y "compatible con infarto anterior en evolución, si bien presentaba una clínica atípica", según el informe de la inspección sanitaria.


Con cita a la 24 horas
Es decir, tanto el informe del perito de parte como el de la inspección coinciden en que existió un mala praxis en la atención dispensada a la paciente en el centro de atención primaria. Pues, aunque hubo sospechas de una angina de pecho -y así aparecen registradas en la historia clínica elaborada en el centro de salud- , el facultativo envió a la paciente a su casa, relacionando los síntomas con un origen gástrico. Esta actuación "ignoró el concepto de la jerarquía diagnóstica", que obliga a descartar primero la patología cardiaca, por ser de mayor gravedad.

La paciente fue citada al día siguiente, para repetirle el electrocardiograma. Los resultados de la prueba dieron muestras de la evolución de la angina de pecho, de modo que fue enviada al servicio de urgencias del hospital de referencia.
  • La inspección sanitaria recoge en su informe que la mala praxis "puso a la paciente en un inasumible riesgo de muerte" y "permitió la evolución del síndrome coronario"
La paciente fue sometida a una angioplastia urgente, tras la que, según describe la inspección sanitaria, "se logró repremeabilizar la arteria descendente anterior con éxito, implantándose stent farmacoactivo, sin incidencias posteriores". Cuando le dieron el alta en la unidad de rehabilitación cardiaca se indicó:
"La paciente puede y debe reintegrarse a una actividad sociolaboral normal con una serie de recomendaciones".


Riesgo vital
En la reclamación presentada por la mujer, que fue asistida en todo el proceso judicial por el abogado Rubén Darío Delgado, colaborador de la Asociación Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa), se apuntó la minusvalía del 39 por ciento que tiene reconocida la paciente, por las secuelas derivadas del accidente cardiaco. La indemnización concedida fue de 40.000 euros, pues, según indica el letrado, las secuelas que le han quedado han sido menores de las que cabrían, en relación con el riesgo al que fue expuesta tras el retraso de diagnóstico.

Las palabras de Delgado aparecen en el informe de la inspección sanitaria, al que se refiere el tribunal, concluyendo que, "la atención médica recibida por la demandante en el centro de salud fue claramente insuficiente y contraria a la lex artis, ya que al remitirla a su domicilio en vez de a un servicio de urgencias, por un lado, la puso en un inasumible riesgo de muerte y, por otro, permitió la evolución del síndrome coronario hasta una situación de infarto establecido con la consecuente pérdida de miocardio y los riesgos derivados de ésta, lo cual podría haberse evitado con un diagnóstico y terapéutica de reperfusión precoz".


Todos los medios
Por su parte, el perito recogió en su informe que "la sola enunciación de un diagnóstico con riesgo vital [como aparece en la documentación elaborada en el centro de salud] obliga a poner todos los medios diagnósticos para descartarlo o confirmarlo y, dentro de estas medidas, no aparece en ningún momento la opción de mandar el paciente a casa con reevaluación electrocariográfica a las 24 horas para tomar la decisión", que es lo que se hizo.
La sentencia de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no admite recurso.

Primero hay que descartar la dolencia más grave

La Sala Civil del Tribunal Supremo condenó a un médico, la clínica donde intervenía y a la compañía aseguradora por no haber descartado la patología más grave, en este caso una isquemia cerebral, que se podía sospechar de los síntomas que padecía el paciente. El fallo, del que fue ponente el magistrado José Antonio Seijas, revocó la decisión de la Audiencia de La Coruña.

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