Responsabilidad civil
El seguro paga si el médico ignora el daño excluido
La Sala Civil del Supremo obliga a una aseguradora a cubrir la indemnización por mala praxis de un médico que no firmó la póliza colectiva del colegio.
S.Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es | 12/12/2013 00:00
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la resolución de la Audiencia Provincial de Alicante que condena a la aseguradora de un médico a pagar la indemnización derivada de una mala praxis.
La Audiencia admitió la responsabilidad del facultativo en las secuelas que le quedaron a una mujer que se sometió a un tratamiento de inseminación, porque éste faltó a su deber de buena praxis médica al no recabar el consentimiento informado (CI) de la demandante.
Los magistrados resuelven que es la compañía aseguradora del facultativo la que debe hacer frente a la indemnización -hasta el tope de 601.012 euros, límite del capital asegurado-. Sin embargo, la compañía no admite su responsabilidad, pues apunta que en el contrato del seguro se excluía de la cobertura los daños derivados de la falta de observación de una obligación legal, como en este caso es el CI. Recabar esta autorización del paciente figura como un deber del médico, en la Ley de Autonomía del Paciente, de modo que el daño derivado de esa omisión estaría fuera de la cobertura del seguro.
Con ese argumento, la aseguradora ganó un primer juicio, pero el facultativo recurrió ante la Audiencia de Alicante y ésta revocó el fallo de instancia. La compañía apeló a la Sala Civil del Supremo que ha dictado una sentencia confirmando la decisión de la Audiencia.
Cláusula difícil
El debate fundamental del litigio fue dilucidar si la cláusula del contrato del seguro que recoge la exclusión de la cobertura de daños derivados de la falta del CI era "limitativa de derechos" o "delimitaba el riesgo asegurado". La Audiencia sentenció que la exclusión del riesgo apuntado es "limitativo de derechos" y, por lo tanto, estaba afectado por las obligaciones recogidas en el artículo 3 de la Ley de Contratos de Seguro (LCS).
El citado artículo obliga a que la limitación de derechos aparezca destacada en el contrato y sea aceptada por el asegurado "específicamente" y "por escrito". El médico no firmó el contrato de seguro y, por tanto, se habría incumplido la obligación legal, dejando así sin efecto la cláusula limitativa. Si se tratara de una aclaración que "delimita el riesgo", no se aplicaría el citado artículo de la LCS.
Sin embargo, el Supremo afirma que estamos ante el primer caso, ya que "la limitación de la cobertura que se pretende [...] por un incumplimiento de una norma [la Ley de Autonomía] pone en evidencia que es una cláusula limitativa de derechos del asegurado, por lo que, debía haberse observado lo que establece el artículo 3 de la LCS".
El médico es beneficiario de la póliza por estar colegiado en el Colegio de Médicos de Alicante. Éste concertó un seguro colectivo con la compañía reclamante para cubrir la actividad médica de todos sus facultativos. El fallo recoge que "ni la compañía aseguradora ni la mediadora, corredora de seguros, hicieron firmar al actor un boletín de adhesión, ni se le hizo entrega del condicionado de póliza". La omisión de este trámite impidió cumplir con la "transparencia legal impuesta" por la LCS a las cláusulas limitativas de derechos.
Sin presuponer
Para reforzar esta idea, el Supremo aclara que "la necesidad de obtener un CI escrito del paciente en determinadas actuaciones de índole sanitario, no tiene una naturaleza ni una preeminencia especial en el conjunto de deberes impuestos en el ejercicio de la sanidad". De este modo, también rebate el argumento del juzgado de instancia que dio la razón a la aseguradora alegando que la obligación del CI "debe presumirse conocida por un profesional de la medicina [...] sin que de ello deba responder la entidad aseguradora". El Supremo resuelve en contra.
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