jueves, 5 de diciembre de 2013

Otro juez admite la devolución de la parte devengada de la 'extra' - DiarioMedico.com

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paga extraordinaria de Navidad de 2012

Otro juez admite la devolución de la parte devengada de la 'extra'

Los datos del sanitario no figuran en la sentencia, pero cabe deducir que sea personal estatutario o funcionario, pues la vía del recurso que resuelve el caso es un juzgado de lo Contencioso.
Soledad Valle. Madrid   |  05/12/2013 00:00



En Andalucía muchos juzgados han dictado resoluciones aparcando los recursos que piden el reintegro de la paga extraordinaria de Navidad de 2012, amparándose en que se trata de un tema que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite. Es decir, que esperan a la decisión del Constitucional.

Pero otros juzgados han resuelto sobre la materia dándole la razón al sanitario que recurre, concediéndole la proporción de la paga extraordinaria correspondiente a los 44 días devengados, desde el 1 de junio al 14 de julio, que es cuando entró en vigor el Real Decreto-Ley 20/2012, que eliminaba la extra. Ésta ha sido la decisión adoptada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Almería en el recurso presentado por un trabajador del Servicio Andaluz de Salud (SAS).

Los datos del sanitario no figuran en la sentencia, pero cabe deducir que sea personal estatutario o funcionario, pues la vía del recurso que resuelve el caso es un juzgado de lo Contencioso.


Irretroactividad
El juez lo tiene meridianamente claro. Señala que "no encuentra óbice en la pendencia del recurso de inconstitucionalidad", para resolver el recurso, y explica que el devengo de la paga extra de diciembre comienza el 1 de junio y, por tanto, se había ya cotizado para la adquisición de ese derecho antes de que la norma que determinó su cancelación entrara en vigor. El argumento ha sido reproducido en otras sentencias y se sustenta en el principio de irretroactividad de la norma.

El juzgado de Almería recoge que "el real decreto ley priva al funcionario del emolumento mencionado en el sentido de reducirlo, siendo este uno de los efectos que produce la entrada en vigor de la norma, momento en que tiene lugar el despliegue de toda su eficacia, pero nada hace pensar, ni parece defendible, que ello alcance a un periodo inmediatamente anterior a la fecha de esa entrada en vigor, días en los que ya se estaba devengando una cantidad que, no obstante, está establecido que se perciba en diciembre". El fallo no admite recurso ordinario.

Castilla y León no esperará

Ni al fallo del Tribunal Constitucional, ni a más resoluciones de juzgados ordinarios, la consejera de Hacienda de Castilla y León, Pilar del Olmo, anunció el martes que la postura de la Junta es devolver la paga extraordinaria de Navidad de 2012 devengada y no percibida.
Según el sindicato CSI-F, esta decisión es "muy trascendente", ya que se trata de la primera Administración del país en la que se reconoce "de manera implícita que la retirada de la paga extra de Navidad en 2012 fue una decisión contraria a derecho, puesto que cuando entró en vigor el decreto de recortes los empleados públicos ya habían cotizado por ella". Y así se han ido pronunciando los tribunales.

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