viernes, 28 de febrero de 2014

El céntimo sanitario vulnera la legislación de la UE :: El Médico Interactivo :: El céntimo sanitario vulnera la legislación de la UE: Hacienda aclara que se deberá reintegrar una cifra muy inferior a 13.000 millones

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El céntimo sanitario vulnera la legislación de la UE: Hacienda aclara que se deberá reintegrar una cifra muy inferior a 13.000 millones



Bruselas (28/02/2014) - E.P.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este jueves que la medida va contra las leyes comunitarias y que no procede "limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Cataluña no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años"

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que el 'céntimo sanitario', el impuesto sobre los carburantes que aplicaban algunas comunidades autónomas y cuyos ingresos se destinaban a financiar la Sanidad, vulnera la legislación comunitaria.
Los jueces señalan que "no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Cataluña no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años". Ello significa que se abre la vía para que los afectados puedan reclamar la devolución de los 13.000 millones de euros recaudados ilegalmente entre 2002 y 2011, según las estimaciones de las propias autoridades españolas.
Por su parte, el Ministerio de Hacienda ha advertido de que la cifra que deberá reintegrar el Gobierno español tras este dictamen del TJUE será "sensiblemente inferior" a los 13.000 millones de euros que se recaudaron por esta figura tributaria en los años en que estuvo en vigor, según explicaron a Europa Press en fuentes de este organismo.
Las mismas fuentes recordaron que los 13.000 millones de euros son, por tanto, el importe que se ingresó por este concepto mientras estuvo vigente, pero no todo se podrá devolver a los contribuyentes, ya que, por un lado, una parte ya está prescrita y, por otro lado, la devolución se hará a quienes lo reclamen y después de las pertinentes comprobaciones de la Agencia Tributaria, inspecciones que llevará su tiempo realizar.
Además, dijeron que lo que ha fallado el TJUE es una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, después de que una asociación de transportistas de esta comunidad denunciara por ilegal el céntimo sanitario, por lo que deberá ser dicho tribunal, según Hacienda, el que determine ahora quién, cómo y cuándo se debe reintegrar el dinero.
Por todo ello, el Gobierno español considera que el cumplimiento de la sentencia del tribunal europeo llevará varios años y es probable que se alargue "significativamente", también porque el resto de tribunales superiores de Justicia o los tribunales económico-administrativos de las otras doce CCAA en las que se aplicó el 'céntimo sanitario' pueden iniciar, igualmente, la reclamación que estimen oportuna.
El fallo
El gravamen en cuestión es el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, que estaba destinado a financiar las nuevas competencias transferidas a las comunidades autónomas en materia sanitaria, además de actuaciones medioambientales. Estuvo en vigor entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal declara que el 'céntimo sanitario' es contrario a la directiva de la UE sobre los impuestos especiales, ya que no cumple el principal requisito exigido a un gravamen de este tipo: perseguir una finalidad específica.
En este sentido, señala que lo recaudado por el céntimo sanitario se destina a las CCAA para que éstas financien el ejercicio de algunas de sus competencias. "Pues bien, el aumento de la autonomía de un ente territorial mediante el reconocimiento de una potestad tributaria constituye un objetivo puramente presupuestario, que no puede, por sí solo, constituir una finalidad específica", afirma el Tribunal.
Según los jueces, para considerar que persigue una finalidad específica, el gravamen debería tener por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente. "Tal sería el caso, en particular, si los rendimientos de dicho impuesto debieran utilizarse obligatoriamente para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que grava dicho impuesto", apunta el fallo.
Sin embargo, las CCAA autónomas destinan la recaudación "a los gastos sanitarios en general, y no a los vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos gravados". Además, la norma española no establece mecanismo de afectación predeterminada a fines medioambientales, denuncian los jueces.
Sin buena fe
La Generalitat de Cataluña y el Gobierno español solicitaron al Tribunal de Justicia que limitara los efectos en el tiempo de esta sentencia en el supuesto de que fuera desfavorable. Alegaron en particular que el céntimo sanitario ha dado lugar a una gran cantidad de litigios y que la obligación de devolverlo "pone en peligro la financiación de la Sanidad pública en las comunidades autónomas". El TJUE ha desestimado esta petición.
El fallo recuerda que en el año 2000 la justicia europea ya se pronunció sobre un impuesto con características análogas. Además, en 2001, la Comisión había informado a las autoridades españolas de que la introducción de dicho impuesto sería contraria al Derecho de la Unión. Por otro lado, en 2003 (el año siguiente a la entrada en vigor del IVMDH), la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento contra España en relación con dicho impuesto.
El Tribunal de Justicia recuerda que, según reiterada jurisprudencia, las consecuencias financieras que podrían derivarse para un Estado miembro de una sentencia dictada con carácter prejudicial no justifican, por sí solas, la limitación en el tiempo de los efectos de esa sentencia.
En trece autonomías
El 'céntimo sanitario' estuvo implantado en trece comunidades autónomas hasta enero de 2013 y osciló entre 1,2 y 4,8 euros por litro de carburante. Este gravamen alcanzó su valor máximo de 4,8 céntimos tanto para gasolina como gasóleo en nueve comunidades autónomas, que fueron Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia, Valencia, Cataluña y Baleares.
En Navarra se situó en 2,4 céntimos por litro, frente a los 1,7 céntimos de Madrid, mientras que en Asturias fue de 4,8 céntimos para la gasolina y de 4 céntimos para el gasóleo. En Galicia osciló entre 2,4 céntimos para la gasolina y 1,2 céntimos para el gasóleo.
Sólo tres comunidades autónomas, que son Euskadi, La Rioja y Aragón, decidieron no aplicar este gravamen, lo que contribuyó a que los precios de venta al público en esas regiones fueran inferiores a los del resto del territorio nacional. Canarias tampoco lo aplica, si bien esta comunidad se rige por un régimen fiscal de insularidad específico.
Desde el 1 de enero de 2013 y con el objetivo de corregir las deficiencias investigadas ya entonces por el TJUE, este 'céntimo sanitario' fue corregido y quedó integrado en el Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH). De esta forma, su vigencia, al menos desde enero de 2013, cumpliría con la legislación comunitaria y no estaría sometida a cuestionamiento.

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