viernes, 28 de febrero de 2014

Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) :: El Médico Interactivo :: El TSJA desestima el recurso de Sespa contra la sentencia que apelaba al Estatuto Marco para selección de personal

:: El Médico Interactivo :: El TSJA desestima el recurso de Sespa contra la sentencia que apelaba al Estatuto Marco para selección de personal



El TSJA desestima el recurso de Sespa contra la sentencia que apelaba al Estatuto Marco para selección de personal



Oviedo (28/02/2014) - E.P.

La reclamación pedía coordinar la máxima agilidad en la selección del personal con carácter temporal con procedimientos que se basen "en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad"

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación del Servicio de Salud del Principado (Sespa) contra la sentencia del 28 de octubre de 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Oviedo en la que apelaba al Estatuto Marco para coordinar la máxima agilidad en la selección del personal con carácter temporal con procedimientos que se basen "en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad".
En el fallo del 24 de febrero, el TSJA hace también referencia a que el Tribunal Constitucional apuntaba en la sentencia de 25 de octubre de 1983 que "se sabe que la publicación es algo esencial a la convocatoria y que ha de ser lo suficientemente eficaz para que se cumplan los principios y fines del procedimiento de selección de los que van a integrarse en los cuadros de la Administración".
En este caso, el Sespa alegó que las necesidades funcionales del servicio motivadas por la baja de la médico sustituida, unidas al hecho de que a esta ausencia se uniese posteriormente la jubilación de otra facultativa, provocaron el nombramiento de sustitución.
"Siendo efectivamente así no impedía que se articulase un procedimiento selectivo donde quedasen salvaguardados los principios establecidos en el referido artículo 33 del Estatuto Marco, pues la baja médica databa de nueve meses antes y la jubilación era conocido que iba a producirse", dice la sentencia, señalando "la necesidad de llevar a cabo la publicación de la convocatoria".
De este modo, el Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del Sespa, con imposición de las costas. Contra esta sentencia no cabe interponer recurso ordinario.

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