jueves, 27 de febrero de 2014

Condena por la falta de CI por daño moral y corporal - DiarioMedico.com

Condena por la falta de CI por daño moral y corporal - DiarioMedico.com



MALA PRAXIS

Condena por la falta de CI por daño moral y corporal

El Sescam deberá indemnizar con 60.000 euros la pérdida de oportunidad y la mala praxis asociadas por no informar de los riesgos de una operación.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  27/02/2014 00:00

La falta de consentimiento informado (CI) es una mala praxis en la actuación médica que se condena y se resarce cuando existe un daño cuantificable. Cuando no hay una patología agravada o una nueva derivada de una intervención de cuyos riesgos no se ha informado, no cabe una condena con indemnización asociada, pues no hay nada que reparar.
Así en las sentencias con condenas por falta de CI debe haber unas secuelas que son las que se reclaman. Esta cuestión es clara en la jurisprudencia. 
Sin embargo, no está tan claro qué cabe resarcir a un paciente, que presenta unas secuelas tras una operación de la que no fue suficientemente informado, pero con una praxis quirúrgica que no se cuestiona, pues no hay constancia clara de que se hiciera mal.
La Sala Contenciosa del TSJ de Castilla-La Mancha ha respondido a la anterior cuestión aclarando que la condena por falta de CI debe indemnizar tanto el daño moral como el corporal. El fallo que recoge este razonamiento condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) a indemnizar con 60.000 euros a una paciente por la neuropatía crónica del nervio peroneo que le ha quedado tras una operación de tobillo.
Segunda opinión 
La demandante fue diagnosticada de esguince de repetición en el ligamento peroneoastragalino anterior, en un hospital de Talavera. Los facultativos le dieron la posibilidad de operarse de la lesión del tobillo, a lo que accedió. Sin embargo, en el posoperatorio, según recoge la sentencia, presentó dolores y estuvo 35 días con escayola. Como la situación no mejoraba decidió pedir una segunda opinión en otro hospital, donde le informaron de que "el nervio peroneo se encontraba comprimido en la cabeza del peroné, por lo que recomendaron la reintervención quirúrgica del tobillo y la liberación del nervio". Así lo hicieron. Reconstruyeron el ligamento, pero no pudieron evitar que le quedaran secuelas de la primera operación: "neuropatía crónica del nervio peroneo, dolor neuropático severo y un perjuicio estético".
La paciente, asistida por el letrado Álvaro Sardinero, colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente, alegó en la demanda la falta de CI para la primera intervención.Efectivamente, no hay constancia de que la paciente fuera informada de la primera operación de tobillo. El fallo de instancia, que ahora confirma el TSJ, razona que en el presente caso se debe indemnizar el daño moral y corporal, pues, "dado el agravamiento de la patología que produjo la intervención y el desproporcionado daño resultante en relación con la patología que se pretendía solventar, debe razonablemente entenderse que la paciente pudiera no haberse sometido a la intervención de haber sido informada correctamente de los riesgos".
El Sescam recurrió el fallo de instancia alegando que se debía sólo indemnizar la pérdida de oportunidad derivada de la falta del CI, es decir, el daño moral. El TSJ rechaza el recurso, pues dice que "no sólo ha habido una pérdida de oportunidad por ausencia de CI sino también una infracción de la lex artis por una mala praxis médica que ha producido unas lesiones físicas efectivas e individualizadas que deben ser indemnizadas como daño corporal".

MÁS SOBRE NORMATIVA

No hay comentarios: