lunes, 9 de junio de 2014

Aludir a "la optimización de recursos" no sirve para motivar un traslado - DiarioMedico.com

Aludir a "la optimización de recursos" no sirve para motivar un traslado - DiarioMedico.com



SENTENCIA DEL TSJ DE ANDALUCÍA

Aludir a "la optimización de recursos" no sirve para motivar un traslado

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha recordado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) que la potestad de autoorganización que le permite ordenar traslados debe ir acompañada de mitivos suficientes.
S. V. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  09/06/2014 00:00

La Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha recordado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) que la potestad de autoorganización que le reconoce la ley para, entre otras cuestiones, ordenar traslados dentro del personal del Servicio Andaluz de Salud (SAS) debe ir acompañada de una motivación suficiente.
La omisión de este requisito ha fundamentado la sentencia del TSJ de Andalucía -en confirmación de una resolución de instancia- por la cual revoca la decisión del SAS de trasladar a un trabajador de un servicio administrativo a otro, dentro de un hospital de Almería.
Razones 'abstractas'
La Administración, en su recurso al fallo de instancia, defendió que la resolución del traslado estaba sustentada en "razones estructurales y de optimización de recursos". Sin embargo, los magistrados del tribunal autómico reiteran que estos argumentos no son suficientes para cumplir con la exigencia de motivación del traslado, pues resultan "abstractos".
Entre los motivos que llevan a decidir sobre la insuficiencia de estos argumentos están que "no cumplen con las funciones que le son propias, esto es respecto del destinatario [el personal trasladado] ofrecer la posibilidad de combatir sus argumentos y presupuestos, y respecto de los órganos jurisdiccionales, efectuar el juicio de legalidad sobre estas [es decir, valorar los motivos del traslado] y comprobar su suficiencia en orden a la medida adoptada por la Administración".
Sin plaza en propiedad
Los magistrados tampoco admiten el argumento del SAS centrado en que la recurrente no tiene una plaza en propiedad en el servicio desde el que ha sido trasladada. Responden que "aun no existiendo la asignación de una plaza en propiedad no puede sostenerse que el cambio articulado pueda realizarse de forma arbitraria, sino que resultan necesarias las exigencias de razones que lo amparen y justifiquen".
Es esta forma, el TSJ "aprecia la falta de motivación de la resolución impugnada [incluso] aún cuando ésta pudiera ser escueta, concisa [pudiera entenderse], pero lo que no resulta justificable es su total ausencia en relación con la concreta solución que adopta el acto impugnado que impide conocer la razón concreta de su adopción más allá de formas estereotipadas o abstractas".

Libre designación

La Administración puede utilizar la libre designación para cubrir determinados puestos de trabajo si justifica caso por caso el uso de esta vía, señaló el TSJ de Andalucía.

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