lunes, 15 de septiembre de 2014

Condena por no vigilar un caso oncológico ingresado - DiarioMedico.com

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MALA PRAXIS

Condena por no vigilar un caso oncológico ingresado

El TSJ de la comunidad valenciana afirma que, según la historia clínica, el paciente con un deterioro progresivo estuvo dos días sin atención médica.
D. Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  12/09/2014 00:00
  

"Llama la atención que una paciente con una patología tan grave (cáncer de mama) y con un mal estado general, que progresivamente empeoraba, pase dos días completos sin ser vista por un médico". Con esta contundencia el Tribunal Superior de Justicia de Valencia condena a la Generalitat y a una compañía aseguradora a pagar solidariamente a los familiares de la paciente una indemnización de 120.000 euros.
El fallo considera probado que la "actuación del facultativo supone la existencia de mala praxis e infracción de la lex artis en la asistencia médica hospitalaria que se proporcionó a la ingresada, que culminó con su fallecimiento".
Según la relación de hechos probados, a la paciente le fue extirpada una mama en un hospital público. Allí recibió varias sesiones de quimioterapia, pero tras sufrir una hemorragia digestiva fue ingresada en la planta de maternidad para realizarle una gastroscopia. Una vez realizada la prueba la paciente fue dada de alta. Sin embargo, varios meses después tuvo que ser ingresada por dolor lumbar que le impedía la movilización.
Así las cosas, el facultativo diagnosticó en dolor lumbar y la necesidad de esperar a que se practicase una resonancia. Con todo, el estado de salud de la paciente siguió empeorando progresivamente y se le diagnosticó una "artrosis cervical", según una radiografía practicada posteriormente. Como quiera que su situación clínica no mejoraba, sus familiares insistieron para que un médico visitara a la paciente. El facultativo constató la gravedad de su estado y no supo explicar por qué no le había practicado todavía la prueba de la resonancia. Sin solución de continuidad, el médico ordenó inmediatamente su traslado desde la sala de maternidad a la de digestivo. Un día después la paciente falleció.
  • Los magistrados consideran acreditada la existencia de mala praxis e infracción de la ‘lex artis' en la asistencia hospitalaria que se le proporcionó a la paciente
Uno de los informes periciales aportados por la parte recurrente considera que "no se detectó en vida de la paciente que existía un derrame pleural bilateral y neumonía derecha, que fue comprobada en la autopsia". Es más, a su juicio, "la paciente estuvo 48 horas sin ser visitada por el médico, sólo por la enfermera. Lo cual no es comprensible en una enferma grave que falleció dos días después. Ello evidencia la desatención a la que fue sometida la paciente durante los días de su ingreso hospitalario".
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso se apoyan en las hojas clínicas y de enfermería para basar sus fundamentos de derecho y constatar la gravedad de la paciente. Dichos documentos probatorios ponen de manifiesto la gravedad de su estado oncológico y la ausencia de visita de un facultativo.
Quitar la fiebre
Ante esta situación el tribunal autonómico valenciano no tiene ninguna duda para "reconocer la existencia de responsabilidad patrimonial". Y ello dándole valor judicial probatorio a las conclusiones del informe pericial presentado por la parte reclamante, que fue ratificado ante los magistrados de la sala.
La sentencia, que acoge los argumentos del abogado de El Defensor del Paciente, Antonio Navarro Rubio, afirma que "a la reclamante se la trató sólo con medicación para la fiebre y el dolor con carácter excluyente, descartando la búsqueda de otras dolencias encubiertas por dichos fármacos y que hubieran sido detectadas por una resonancia". Además, "se obvió cualquier tratamiento antibiótico frente a una neumonía que ya empezaba a padecer y que fue extendiéndose hasta culminar con su fallecimiento".

Imprudencia grave

La Audiencia Provincial de Sevilla condenó a dos matronos por la muerte de un feto al retrasarse su extracción, a pesar de que los registros tococardiográficos indicaban sufrimiento. El fallo recuerda que la imprudencia grave "supone la eliminación de la atención más absoluta, de inadopción de los cuidados más elementales o rudimentarios exigidos por la vía de relación suficientes para impedir o contener el desencadenamiento de resultados dañosos previsibles".

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