miércoles, 10 de septiembre de 2014

Facilitar los cupos de AP no vulnera la protección de datos - DiarioMedico.com

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PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Facilitar los cupos de AP no vulnera la protección de datos

Un juez de Cádiz obliga al SAS a dar la información a un sindicato porque prevalece su libertad sindical.
D. Carrasco. Madrid | dmredaccion@diariomedico.com   |  10/09/2014 00:00
  

Entregar a un sindicato datos relativos a "puestos de trabajo, realización de horas de jornada complementaria y acumulación de cupos de médicos de Familia y pediatras no vulnera el derecho a la protección de datos". Así se desprende de una sentencia de un juzgado contencioso de Cádiz que condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a facilitar dichos datos porque "infringe la libertad sindical" reconocida en la Carta Magna.
Según se desprende de los hechos probados, en 2012 el Sindicato Médico de Cádiz solicitó por escrito al SAS en reiteradas ocasiones información relativa al presupuesto de gastos de personal, gastos corrientes y de servicios durante los años 2009 a 2012. Asimismo, pidió que se le entregara la plantilla de los turnos de trabajo de los médicos del grupo A, así como la relación de puestos de trabajo, realización de horas de jornada complementaria y acumulación de cupos y cobro de los médicos de Familia y pediatras del distrito Bahía-La Janda durante el periodo de tiempo anteriormente señalado.
  • La entrega de la información al sindicato no constituye lesión alguna en el derecho a la protección de datos, pese a comunicarse sin el consentimiento del médico
La Administración andaluza negó a los representantes de los médicos sus peticiones argumentando que ello "vulneraba el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar y el derecho a la protección de datos".
El Juzgado Contencioso-administrativo número 3 de Cádiz deja muy claro que "la libertad sindical prevalece sobre la protección de datos cuando tiene una finalidad constitucional legítima cual es el derecho a la información". Es más, el fallo, apoyándose en la jurisprudencia constitucional, señala que "el reforzamiento de las facultades de información de los representantes legales (...) ha de redundar necesariamente (...) en un más exacto cumplimiento de las normas laborales, lo que corresponde a un interés público relevante, de suficiente entidad como para autorizar intromisiones en esferas personales".
  • Un juez avala la cesión de datos relativos a los acúmulos de cupo y cobro de los médicos de Familia y pediatras, puestos de trabajo y las horas de jornada complementaria
En el presente caso, la magistrada razona que "tal cesión de datos forma parte del contenido adicional del derecho a la libertad sindical", reconocido en varias resoluciones del Tribunal Constitucional. Y es que "el derecho a la protección de datos es más amplio que el derecho a la intimidad personal y familiar reconocida en la Constitución".
Fallo pionero
El juzgado contencioso, que acoge los argumentos esgrimidos por Jesús Valle, abogado del Sindicato Médico de Cádiz, subraya que "la comunicación de los datos solicitados por la entidad recurrente no lesiona el derecho a la protección de datos personales de los facultativos afectados, a pesar de comunicarse sin recabar su consentimiento".
El letrado reconoció ayer a este diario que "se trata de un fallo pionero para los médicos de AP de la provincia de Cádiz". Valle aseguró que "esta sentencia, si el SAS la recurre en apelación a la instancia superior, puede ser ganada por el sindicato médico porque la Sala de lo Contencioso-administrativo, con sede en Sevilla del tribunal autonómico andaluz ya ha sentenciado en ocasiones anteriores a favor de los intereses del sindicato médico".

Funciones del sindicato

En un caso similar, un juzgado de Granada condenó al Servicio Andaluz de Salud (SAS) al negarse a facilitar datos al Sindicato Médico de Granada. El juez indicó que éste tiene reconocido el derecho a acceder a la información "sobre relaciones laborales de sus representados", algo que "forma parte del ejercicio responsable de la función de control de un servicio público".

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