martes, 2 de septiembre de 2014

Omitir información en la HC determina la condena - DiarioMedico.com

Omitir información en la HC determina la condena - DiarioMedico.com



RESOLUCIÓN JUDICIAL

Omitir información en la HC determina la condena

Valencia indemnizará con 163.000 euros a la familia de una gestante que falleció tras una actuación sanitaria de la que Sanidad no guardó registro.
E.Mezquita. Valencia | dmredaccion@diariomedico.com   |  02/09/2014 00:00
  

La Sala de lo Contencioso- del TSJ de Valencia ha condenado a la Consejería de Sanidad a indemnizar con casi 163.000 euros al esposo e hijo de una mujer embarazada -115.035,21 y 47.931,33 euros, respectivamente-, que falleció a raíz de las lesiones producidas por un derrame cerebral, ya que no ha quedado acreditada de forma fehaciente y documental cuál fue la intervención médica concreta realizada durante su abordaje en un centro hospitalario de Elche (Alicante).
Daño moral
La sentencia reconoce con ello la existencia de una responsabilidad patrimonial de la Administración durante su tratamiento, incluyendo el daño moral provocado, y estima parcialmente el recurso interpuesto por el padre y el hijo de la fallecida contra una resolución desestimatoria previa, donde reclamaban 300.000 euros.
Según consta en la sentencia, la fallecida ingresó a las 7 de la mañana del 12 de agosto de 2008 en el Servicio de Urgencias del centro ilicitano, con fuertes dolores de cabeza y con diagnóstico de embarazo de alto riesgo. Sin embargo, pese al padecimiento de eclampsia y presentación de convulsiones advertidas por el esposo al personal médico, no consta qué asistencia se prestó, ya que la hoja de Urgencias aparece en blanco.
Además, tampoco consta documentación alguna referida a la cesárea realizada sobre las 12 horas, tras la cual la paciente pasó al servicio de Neurocirugía ante la aparición de edemas cerebrales y accidente vasculares. Se le practicaron intervenciones para la colocación de un drenaje ante la hemorragia por derrame cerebral y fue remitida a un centro hospitalario privado de Torrevieja (Alicante) para hacerle un estudio vascular etiológico mediante angiografía cerebral. En ese punto, el tribunal señala que no fue posible asegurar la presencia de malformación vascular, aunque en el informe de alta del hospital ilicitano se afirma que en el centro de Torrevieja se descartó cualquier malformación arteriovascular.
Derrame cerebral 
Finalmente, el fallecimiento de la paciente, el 23 de agosto de 2008, fuera por las lesiones provocadas por el derrame cerebral sufrido.
Según el tribunal valenciano, el informe pericial de los recurrentes pone de manifiesto la omisión de documentación médica sobre la asistencia y el incumplimiento claro de los criterios de diagnóstico y clasificación de la preeclampsia-eclampsia. Y ello supone, en la práctica, "la omisión asistencial de la paciente determinante de su fallecimiento" y, por tanto, la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.
El informe de la Inspección Médica también reitera que no consta "qué tipo de asistencia se prestó a la paciente en el Servicio de Urgencias", ni tampoco información alguna sobre la cesárea realizada o las intervenciones llevadas a cabo en Neurocirugía sobre su estado.

Sin registro de lo ocurrido

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha condenó al Sescam a indemnizar con 40.000 euros a la familia de una mujer que falleció tras ir al médico. La resolución se fundamentó en una pérdida de oportunidad porque el médico no registró los síntomas de la enferma en la historia clínica. Ante la omisión de esos datos fundamentales se invirtió la carga de la prueba.

No hay comentarios: