RESOLUCIÓN JUDICIAL
Reconocen a un eventual del SAS como indefinido
Un juzgado de lo Social entiende que la relación es laboral y no funcionarial como alegaba la Administración, que tendrá que readmitir al médico.
Nuria Monsó. Madrid | nuria.monso@diariomedico.com | 04/09/2014 00:00
El Juzgado de lo Social nº3 de Cádiz ha declarado nulo el despido de un médico que llevaba casi 11 años trabajando en el mismo puesto de un hospital del Servicio Andaluz de Salud (SAS) y ha condenado a la Administración a readmitir al trabajadores como personal laboral indefinido después de que éste reclamara que se le reconocieran dicho derecho. La Administración consideraba que la vía Social no era adecuada alegando que la relación era funcionarial, punto que no pudo probar.
El médico estaba en el servicio de Radiología desde junio de 2003. En mayo de 2014 presentó una reclamación para que se le reconociera como personal laboral indefinido. Sin embargo, en junio el SAS no hizo llamamiento alguno al médico para que se reincorporara al servicio. Actualmente otro trabajador está desempeñando sus funciones.
El juzgado indica que el trabajo desarrollado por el demandante "era dirigido de forma directa por el personal de la demandada, desarrollándose en un lugar y con unos medios titularidad ésta, por lo que nos hallamos ante una relación de carácter laboral, que atendiendo a la elevada antigüedad acarrea su calificación como indefinida según el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores". Asimismo, no ve justificación a "la falta de llamamiento con móviles ajenos a la circunstancia de la existencia de una reclamación previa sobre reconocimiento de derechos laborales, lo que acredita "ánimo de represalia".
El fallo supone la primera victoria judicial para la Asociación de Eventuales del SAS, nacida a principios de este año con el objetivo de conseguir que la Administración reconozca como laborales indefinidos al personal eventual de todas las categorías profesionales que lleve más de 18 meses en el mismo puesto de trabajo. La organización ya ha interpuesto unas 110 demandas individuales y dos colectivas de 600 miembros.
El SAS se opuso a que el caso fuera visto en un tribunal de lo Social, "pues a su entender la relación es indudablemente administrativa al tratarse de un funcionario". El juez rechaza este argumento, pues según la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, ésta se reserva "el enjuiciamiento de las acciones sobre laboralidad y consiguiente despido, sin que alegaciones unilaterales y previas al juicio sobre la naturaleza real de la relación, propias del fondo, deba ser óbice para mermar el campo competencial para su enjuiciamiento por dicha jurisdicción". Además, en el juicio el SAS no acreditó que la relación fuera funcionarial, "pues ni alega ni aporta documento sobre el acto formal de su nombramiento como tal".
Dudas sobre la vía judicial
Según Manuel Martos, asesor jurídico de la Asociación de Eventuales del Servicio Andaluz de Salud (SAS), "el SAS sostiene que no se trata de contratos laborales, sino de nombramientos", por la vía judicial sería la Contenciosa-administrativa. Él valora que "no se trata de personal de confianza de la Administración ni tienen plaza por oposición, por lo que la relación contractual es laboral".
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