lunes, 20 de julio de 2015

Un juez absuelve por un diagnóstico inmediato y una cirugía "precoz" en una hernia discal lumbar - DiarioMedico.com

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SIN RESPONSABILIAD PATRIMONIAL DEL SMS

Un juez absuelve por un diagnóstico inmediato y una cirugía "precoz" en una hernia discal lumbar

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Cartagena considera que la lesión producida en la reclamante constituye un daño que tiene la obligación de soportar por "constituir una consecuencia inevitable del proceso de afectación lumbar" que padecía. Ha absuelto al SMS.
D. Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  20/07/2015 00:00
 
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Cartagena ha eximido de responsabilidad patrimonial al Servicio Murciano de Salud (SMS) porque se realizaron pruebas diagnósticas "inmediatas" y un tratamiento quirúrgico "precoz" en una paciente aquejada de hernia discal. El fallo argumenta que la lesión producida en la reclamante constituye un daño que tiene la obligación de soportar por "constituir una consecuencia inevitable del proceso de afectación lumbar" que padecía.
Según se desprende de la demanda, el día 7 de noviembre de 2012 la reclamante acudió a Urgencias porque tenía fuertes dolores en la zona lumbar que se extendía desde el glúteo hasta el tobillo y pie. Fue diagnosticada de lumbociatalgia. Cinco días después volvió a Urgencias porque los dolores no cesaban con el tratamiento prescrito y tras la exploración médica se confirmó el diagnóstico anterior y se le dio el alta.
Sin embargo, horas más tarde ingresó como urgente en Reumatología por la persistencia de un severo dolor. Fue diagnosticada de radiculopatía L5 con paresia y artrodesis lumbar L5-S1. A las 48 horas la paciente fue operada de urgencia.
En enero de 2013 acudió a consulta de Traumatología y se volvió a diagnosticar hernia discal L4-L5 sobre artrodesis L5-S1. Un mes después se confirmó pérdida de fuerza de L5 con extensión al pie derecho.
La paciente demandó al SMS por un retraso en el diagnóstico que provocó la secuela que actualmente padece de paresia grave de la musculatura flexora dorsal del pie derecho.
El juzgado entiende que la sintomatología que presenta la reclamante "es consecuencia de su patología de base", ya que por la gravedad de su lesión "no evoluciona como debería". De ahí, que su evolución tórpida no sea consecuencia de una "falta de asistencia".
La sentencia, que acoge los argumentos de Federico Guirado, letrado de Muñoz Arribas Abogados, ratifica la buena praxis de la asistencia que reconoce "la celeridad con la que se actuó tanto en el diagnóstico como en la cirugía".

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