El riesgo atípico en una infiltración no se indemniza - DiarioMedico.com
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
El riesgo atípico en una infiltración no se indemniza
El tribunal exime de responsabilidad a un médico al considerar que no existe obligación de informar al paciente cuando se trata de un riesgo extraño en una infiltración. En estos casos no es exigible una información detallada.
Diego Carrasco. Madrid | 08/03/2017 12:17
Eugenio Moure, abogado del médico demandado. (DM)
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a un traumatólogo por no informar del riesgo de "mioclonus propioespinal por escandicaína" al administrar a una paciente una infiltración. El tribunal entiende que se trata de un riesgo atípico asociado a una complicación no habitual de la inyección. Por tanto, no es una consecuencia natural del acto médico.
Según se desprende de la demanda, la reclamante fue diagnosticada de fibrosis lumbar y en ambos omoplatos. En el mes de marzo de 2006 ya se le hizo una primera infiltración que finalizó con éxito. Sin embargo, un mes después se llevó a cabo otra infiltración cortico-anestésica, que le produjo un daño. La enferma demandó al médico por infracción de la lex artis, pues hubo un defectuoso o inexistente documento de consentimiento informado (CI).
Los magistrados reconocieron que efectivamente no consta documento alguno de CI para la administración de la inyección de Trigón Depot y escandicaína en la zona interespinosa lumbar. Es más, el traumatólogo admitió la inexistencia de documento de CI porque en el año 2006 no existía este tipo de documentos para dicha intervención. Esta declaración fue avalada por la Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología y por el propio Servicio de Traumatología de un hospital gallego.
Sin embargo, la Sala sí da valor a otro de los argumentos del médico en el sentido de que a la paciente "le explicó verbalmente los beneficios y riesgos de la inyección, consintiéndolos y no desconociéndolos", pues ya había sido tratada con anterioridad de la misma forma. En este sentido, la sentencia subraya que "el resultado producido no es un riesgo probable sino extraño, extraordinario y atípico".
El fallo comparte los razonamientos de Eugenio Moure, abogado del facultativo, al explicar que "cuando el acto clínico es en principio menor y rutinario, como la infiltración, que presenta riesgos poco probables no puede anudarse a la falta de información la responsabilidad derivada por el resultado lesivo ante un riesgo improbable y excepcional". De ahí que la audiencia pontevedresa insistiera en que el riesgo de mioclonus propioespinal por escandicaína, bien el trastorno conversivo con movimientos o sacudidas musculares en las piernas, "no pueda calificarse como típico ni frecuente en infiltraciones".
No hay comentarios:
Publicar un comentario