martes, 4 de octubre de 2011

El proyecto de Real Decreto de indicación enfermera inicia su trámite de audiencia :: El Médico Interactivo, Diario Electrónico de la Sanidad

El proyecto de Real Decreto de indicación enfermera inicia su trámite de audiencia

Madrid (5/10/2011) - Redacción

• La norma modifica la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios y regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios por parte de la enfermería, incluyendo la elaboración y validación de guías de práctica clínica


• Igualmente el personal de enfermería podrá, de manera  autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica

El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ha iniciado este martes el trámite de audiencia del proyecto de Real Decreto por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte del personal de enfermería, tanto en los servicios sanitarios públicos como en los privados. Este proyecto de real decreto desarrolla la modificación del artículo 77.1 de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios.

El objeto de la norma es regular las actuaciones de la Enfermería en materia de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano; la elaboración y validación de guías de práctica clínica y asistencial y protocolos para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de Enfermería; y el proceso de acreditación de Enfermería como requisito previo y necesario para el pleno desarrollo de sus actuaciones en este ámbito.

Así pues, la Enfermería en el ejercicio de su actividad profesional podrá indicar y usar de forma autónoma todos aquellos medicamentos de uso humano y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, así como autorizar su dispensación mediante la correspondiente orden de dispensación.

En lo que respecta a los medicamentos de uso humano y productos sanitarios sujetos a prescripción médica, el personal de enfermería podrá actuar mediante guías de práctica clínica y asistencial y protocolos validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Para que esto sea posible, tanto el personal de enfermería de cuidados generales como el de cuidados especializados deberá contar con la acreditación del Ministerio de Sanidad.

Validación de protocolos y guías

La elaboración y validación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, así como la acreditación de los profesionales correrá a cargo de la comisión de protocolos, guías de práctica clínica y asistencial y acreditación. En dicha comisión estarán representados los ministerios de Sanidad y Educación, las comunidades autónomas y los colegios de Medicina y Enfermería.

Entre otras funciones, esta comisión se encargará de establecer los criterios generales así como la estructura y contenido mínimo que deben ser recogidos en todos los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, en materia de uso, indicación y autorización de dispensación de medicamentos, así como de determinar el listado de los medicamentos y tratamientos farmacológicos o procesos que pueden incluirse en dichos protocolos y guías.

Asimismo, la comisión de protocolos también se encargará de establecer los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación del personal de Enfermería, en el ámbito de los cuidados generales y especializados, para el uso, indicación y autorización de dispensación de medicamentos. La comisión de protocolos tendrá el apoyo de dos comités técnicos, uno de protocolos y otro de acreditación.

Para obtener esa acreditación el personal de Enfermería interesado deberá demostrar una serie de competencias. En el ámbito de los cuidados generales, deberá conocer los diferentes grupos de fármacos, los principios de su indicación, uso y autorización, y los mecanismos de acción de los mismos; conocer la indicación y el uso de productos sanitarios vinculados a los cuidados de Enfermería; la indicación y uso de los medicamentos, evaluando los beneficios esperados y los riesgos asociados y/o efectos derivados de su administración y consumo.

En el ámbito de los cuidados especializados, deberá conocer los principios de la indicación, uso y autorización de los diferentes medicamentos y productos sanitarios en el ámbito de los cuidados especializados; los diferentes grupos de fármacos, los principios de su autorización, uso e indicación, y los mecanismos de acción de los mismos, en el ámbito de los cuidados especializados; y la utilización de los medicamentos, evaluando los beneficios esperados y los riesgos asociados y/o efectos derivados de su administración y consumo, en el ámbito de los cuidados especializados.

El proyecto de real decreto también prevé la creación de un registro de enfermeros acreditados, en el que quedarán inscritos los enfermeros que reciban la acreditación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
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