martes, 16 de septiembre de 2014

Calcular un subsidio por la esperanza de vida del sexo, contra la igualdad - DiarioMedico.com

Calcular un subsidio por la esperanza de vida del sexo, contra la igualdad - DiarioMedico.com



DISCRIMINACIÓN

Calcular un subsidio por la esperanza de vida del sexo, contra la igualdad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que determinar una indemnización por accidente laboral teniendo en cuenta la esperanza de vida media según el sexo del beneficiario, se opone directamente al principio de igualdad de trato.
Redacción   |  16/09/2014 00:00
  

Calcular una indemnización por accidente laboral en función de la esperanza de vida media según el sexo del beneficiario se opondría al principio de igualdad de trato, según valora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).
Un finlandés sufrió un accidente laboral por el que fue indemnizado por perjuicio permanente con 4.197,87 euros, según la ley sobre el seguro de accidente de trabajo de su país. No obstante, el demandante recurrió la fijación de este importe, alegando que una mujer de su edad en una situación comparable habría recibido 278,89 euros más por razón de su sexo y de su esperanza de vida estadísticamente mayor.
  • El Tribunal de la UE señala que no se sabe a ciencia cierta que una asegurada siempre vaya a vivir más que un asegurado de la misma edad
El asunto llegó ante el Tribunal Supremo, que consultó al tribunal europeo si el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7, relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, se opone a la ley nacional por la que las indemnizaciones por accidente laboral son diferentes según el sexo del beneficiario por la supuesta esperanza de vida media restante.
El Gobierno finlandés negó que existiera una discriminación, alegando que la diferenciación en función del sexo es para evitar que las mujeres resulten desfavorecidas frente a los hombres, ya que éstas tienen una mayor esperanza de vida y el fin de la indemnización es reparar el perjuicio sufrido a lo largo del periodo de vida restante del lesionado.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia europeo considera que no se puede negar la existencia de una desigualdad de trato, puesto que en circunstancias idénticas cada sexo recibe diferentes indemnizaciones. Sobre si la discriminación está justificada, señala que en la Directiva no se contempla ningún factor basado en la esperanza de vida restante ni otras razones para establecer excepciones al principio de igualdad de trato.
Asimismo, el cálculo no puede basarse en una generalización sobre la esperanza de vida media de hombres y de mujeres, porque, además de dar lugar a una discriminación, no se sabe a ciencia cierta que una asegurada vaya a tener siempre una esperanza de vida superior a la de un asegurado de la misma edad que se halle en una situación comparable.

Factores según el sexo

El Tribunal de la Unión Europea deja a juicio del finlandés si su ley nacional infringe el derecho comunitario. El organismo europeo indica que no se ha pronunciado expresamente en su jurisprudencia sobre si "pueden tomarse en consideración factores actuariales específicos según el sexo" al calcular las prestaciones de los regímenes obligatorios de la seguridad social de la Directiva 79/7. Sin embargo, recuerda que invalidó el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113, relativa a la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios , que sí permitía que se tuvieran en cuenta.

No hay comentarios: