viernes, 3 de julio de 2015

Otro fallo insiste en que nombrar altos cargos requiere publicidad - DiarioMedico.com

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NUEVA SENTENCIA

Otro fallo insiste en que nombrar altos cargos requiere publicidad

Un juzgado Contencioso de Oviedo anula la designación de un director de atención sanitaria del Sespa al considerar "patente" y "flagrante" la omisión de la convocatoria y el procedimiento.
Covadonga Díaz. Oviedo | dmredaccion@diariomedico.com   |  03/07/2015 00:00
 
 

El Juzgado Contencioso- administrativo número 3 de Oviedo ha dictado una nueva sentencia anulando el nombramiento de un cargo directivo por falta de publicidad y libre concurrencia. En este caso se trata del director de atención sanitaria y salud pública del área sanitaria IV, con cabecera en Oviedo y de la que depende el Hospital Universitario Central de Asturias.
Este fallo se suma a los ya emitidos por otros jueces de Oviedo y por el Tribunal Superior de Justicia de Asturiasque ha avalado que "la libre designación no excluye el principio de publicidad y concurrencia exigible para todo puesto directivo".
  • El Estatuto Básico del Empleado Público tiene carácter de norma estatal que deben respetar todas las comunidades autónomas, dice la resolución judicial
El magistrado ha apreciado una vulneración "flagrante" de los principios de publicidad y libre concurrencia al ser "patente" la omisión de la convocatoria y el procedimiento. Eduardo Rueda, en representación del sindicato Usipa, recurrió el nombramiento al entender que se habían vulnerado los principios constitucionales que rigen el acceso al empleo público, al no haber venido precedido de la correspondiente publicidad ni de una previa actividad selectiva.
El fallo alude a la Ley del Principado de Asturias de 2014 de medidas en materia de función pública y organización administrativa, que define al personal directivo como el que desarrolla funciones directivas profesionales y que el nombramiento para el desempeño de puestos directivos deberá realizarse entre "empleados públicos que ostenten la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo, atendiendo a principios de mérito y capacidad (...) y que se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia".
Asimismo, el Decreto de enero de 2014, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa), en lo que al personal directivo se refiere, establece que el nombramiento de dichos puestos corresponderá al consejero de Sanidad en su condición de presidente del Consejo de Administración del Sespa.
Ahora bien, la sentencia subraya que esta regulación autonómica está sometida a lo dispuesto en "el Estatuto Básico del Empleado Público que deja claro, en lo que al nombramiento del personal directivo se refiere, que su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterio de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia".
Mérito y capacidad
"El Estatuto Básico del Empleado Público tiene carácter de norma estatal básica que deben respetar todas las comunidades autónomas", recuerda el fallo. El juzgado ha apreciado que el nombramiento recurrido se ha realizado sin que conste que se haya llevado a cabo "un procedimiento selectivo previo que al menos cuente con la preceptiva y usual convocatoria".
En este sentido, el fallo es contundente al razonar que "si no existe una convocatoria se vulneran flagrantemente los principios de publicidad y de concurrencia y su omisión impide comprobar que el finalmente designado goza del mérito, de la capacidad y de la idoneidad necesarios para desempeñar el puesto correspondiente, aun cuando éste se califique como directivo".

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