La familia alegó pérdida de oportunidad
Una pericial infundada determina la absolución
El TSJ de Castilla y León ha desestimado una demanda de 450.000 euros porque el dictamen en el que se basaba carecía de fundamento clínico.
G.E. Madrid | dmredaccion@diariomedico.com | 26/09/2013 00:00
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado una reclamación de 450.000 euros por negligencia en el diagnóstico de un cáncer al demostrarse en la vista oral que el dictamen pericial de parte en el que se basaba la demanda carecía de fundamento clínico.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo han estudiado el caso de un paciente de 72 años de edad que en marzo de 2006 acudió al servicio de Urgencias de un hospital dependiente de la Consejería de Sanidad de Castilla y León, donde se le diagnosticó un cólico de vesícula.
La ecografía abdominal practicada en ese momento consignó que "llama la atención de la mucosa de la primera y segunda porción del duodeno que se encuentra engrosada y edematosa. Hipoecogenicidad de la grasa peripancreática. Gran quiste en polo superior, otro en polo inferior y quiste cortical en polo inferior".
Fue dado de alta provisional a la espera de intervención con el diagnóstico de episodio de pancreatitis biliar y colelitiasis. El 18 de abril ingresó para cirugía programada, en la que se le realizó una colecistectomía laparoscópica. Recibida el alta el 20 de abril, las revisiones del 8 mayo y del 19 junio confirmaron la favorable evolución del proceso.
Sin embargo, esta patología se alternó y se vio sucedida de otros episodios clínicos, concentrados en pocos meses. El 15 de mayo ingresó para cirugía cardiaca, que se realizó al día siguiente con alta hospitalaria el 22 de ese mismo mes. Por otra parte, el 19 de octubre acudió de nuevo al servicio de Urgencias por episodio de disnea, dolor abdominal en epigastrio y fosa ilíaca derecha, de un mes de evolución.
La ecografía abdominal detectó múltiples lesiones en el hígado, así como metástasis en el pericardio y en los ganglios subclaviculares, entre otros. El servicio de Oncología Médica determinó una neoplasia gástrica con metástasis que evolucionó rápidamente hasta que el paciente falleció menos de un mes después, el 6 de noviembre de 2006.
- El informe no resistió el más mínimo contraste y "al minuto 21 de la vista oral, el perito de la demandante reconoció que en marzo no había atisbo alguno de cáncer".
Sin embargo, este dictamen escrito aportado junto a la demanda no resistió el más mínimo contraste y, como afirman los fundamentos de derecho, "al minuto 21 de la vista [oral] el perito de la demandante no pudo sino reconocer que en marzo no había atisbo alguno de cáncer". Los magistrados dan por probado, además, que la eficacia del tratamiento inicial de la pancreatitis descartaba la necesidad de una TC, que no está en esos casos "aceptado como método de referencia".
El dictamen de parte no pudo probar que "la realización de un escáner en aquel tiempo hubiera arrojado un resultado positivo de cara a la detección de la neoplasia gástrica que acabó con el paciente, pues ni siquiera la que se realizó posteriormente (en octubre de 2006) detectó el tipo de cáncer".
La sentencia acepta los argumentos de Javier Moreno Alemán, socio director de Asjusa-Letramed y defensor de la aseguradora de la Administración, y concluye que "ese tumor de origen desconocido, diseminado, muy rápido, explosivo y con enorme tendencia a metastatizar, con gran probabilidad no existía en marzo" y subraya que "no pudo por menos de admitirlo finalmente el perito de la actora".
Además, "dada la patología coronaria del paciente, sus posibilidades de supervivencia era ciertamente mínimas. Su afección cardíaca descartaba una cirugía gástrica, e incluso cuestionaba la realización de un tratamiento quimioterápico paliativo", por lo que rechaza que haya existido una mala praxis o pérdida de oportunidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario