martes, 3 de diciembre de 2013

El TS absuelve la revelación de secretos en defensa de la salud - DiarioMedico.com

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Revoca resolución Audiencia Provincial Valencia

El TS absuelve la revelación de secretos en defensa de la salud

La Sala Penal del alto tribunal revoca la condena a un facultativo que consultó historias clínicas de pacientes para denunciar prácticas irregulares de la clínica estética donde estaba contratado.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   | 03/12/2013 18:25



La Sala Penal del Tribunal Supremo ha revocado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia que condenaba a un médico por el delito de descubrimiento y revelación de secretos. Ahora, el alto tribunal razona que la actuación del facultativo fue precedida de un asesoramiento legal -que él buscó para asegurarse que su conducta se ajustaba a derecho- y, además, que actuó en defensa del derecho a la salud.

Los hechos que se juzgan datan de 2005, cuando el facultativo, cirujano plástico, firmó un contrato con una clínica estética por el que se comprometía a no revelar ninguna información confidencial referente a sus clientes. Sin embargo, en el ejercicio de su actividad, se encontró con que una de sus pacientes tenía implantadas unas prótesis mamarias de una marca distinta a la que figuraba en la documentación. Ese descubrimiento, le alertó sobre la práctica de la clínica y comenzó a recabar información para denunciar los hechos ante la Fiscalía.


296 documentos
Según consta en la sentencia, el cirujano reunió 296 documentos, consistentes en documentación mercantil de las prótesis, correos entre el médico y la clínica (en los que se refería a las irregularidades detectadas), historias clínicas sobre intervenciones a pacientes suyos y también de colegas.

Sobre las supuestas malas praxis, no llegó a un acuerdo con la dirección de la clínica, así que terminó denunciando los hechos a la Fiscalía del TSJ de Valencia. En la instancia judicial se sobreseyó el caso por un delito de estafa contra varios directivos de la clínica por "falta de indicios de la comisión de infracción penal", según relata el fallo del Supremo.
  • El cirujano plástico actuó "en defensa de su propio derecho al ejercicio de su profesión sin el temor de una responsabilidad exigible", por una mala praxis

Sin embargo, prosperó en los tribunales autonómicos el recurso presentado por la acusación particular de la clínica contra el facultativo. La condena por descubrimiento y revelación de secretos tiene su fundamento en que el médico "accedió a las historias clínicas de pacientes intervenidos quirúrgicamente por él y por otros médicos de la clínica, y a la documentación empresarial y financiera". La Audiencia Provincial de Valencia sentenció que esa conducta estaba recogida y tipificada en el artículo 197 del Código Penal, si bien, el delito sólo se aplicaría "a los historiales médicos en los que el acusado no ha intervenido profesionalmente". Pero, dado el número de documentos, 296, ésa aclaración no sostiene la absolución.

La puesta en conocimiento de los hechos ante la Fiscalía, es decir, la revelación de secretos  extraídos de las historias clínicas no puede penarse en este caso, pues el médico actuó en el cumplimiento de su deber al entender que estaba ante unas actuaciones que podrían ser constitutivas de un delito.

En este punto, el Tribunal Supremo señala que el médico reunió las pruebas apuntadas para sostener su denuncia -incurriendo así en el delito por el que se le condenó-, aunque no hubiera hecho falta, pues el trabajo que él realizó formaba parte del proceso de instrucción que se realiza una vez presentada la denuncia.

De modo que si la revelación de los hechos ante la fiscalía está justificado (pues creía que era lo que debía hacer, denunciar un delito) el alto tribunal se pregunta si no lo está también la previa percepción de los datos. La respuesta a la que llega es afirmativa.

El médico "creyó, razonablemente, que existía un peligro para la salud de pacientes intervenidas en la clínica, que se había cometido un delito de estafa y otro contra los derechos de los consumidores, de los que él podría ser responsable por su intervención profesional". De modo que "actuó en defensa de su propio derecho al ejercicio de su profesión sin el temor de una responsabilidad exigible y en la creencia errónea de que la denuncia que formulaba requería una previa indagación de los hechos".


Prótesis distintas
La figura jurídica a la que alude la Sala es a "un error de prohibición considerado invencible", lo que en términos coloquiales, supone la absolución del médico porque desconocía que su conducta era constitutiva de un delito.

Además, el alto tribunal destaca que "actuó en defensa de la salud", apuntando que "la alteración de la calidad de las prótesis, objeto de los implantes que en su día pudieron parecer irrelevantes [cuando, por ejemplo, lo denunció el médico] hoy, transcurrido un tiempo, se ha revelado como un importante problema sanitario".

De este modo, el Tribunal Supremo absuelve al facultativo de la condena penal, pero admite que existe una responsabilidad civil. Así confirma la condena de mil euros por violación de la intimidad a cada una de las 6 pacientes, personadas en la causa como acusación particular.

Injustificado un acceso masivo a la historia clínica

El TSJ de Navarra condenó al Servicio Navarro de Salud a retirar las fotografías de la historia clínica e indemnizar a la familia de una paciente con 125.000 euros por violar su intimidad al consultar su historia clínica. El fallo declaró injustificados los 2.825 accesos a la historia clínica, por 417 usuarios de 55 servicios.

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