lunes, 16 de diciembre de 2013

Un TSJ admite el CI verbal en una intervención programada - DiarioMedico.com

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NO PUEDE INVOCARSE UN DAÑO MORAL

Un TSJ admite el CI verbal en una intervención programada

La sentencia resuelve que el paciente conocía la operación a la que sometía, pues venía precedida por otra de urgencia que, como ésta, era necesaria.
S.Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  16/12/2013 00:00

"La intervención era conocida por el demandante, pues se encontraba ingresado precisamente porque iba a ser realizada tras una primera que fue practicada de urgencia [...] Por tanto, no puede invocarse un daño moral por la falta de firmar unos documentos al tratarse de un trámite meramente formal, puesto que el recurrente estaba informado de las intervenciones y pudo solicitar toda la información que vio conveniente". Con este razonamiento, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado la reclamación de un paciente, que se quedó ciego después de que fuera intervenido dos veces en un ojo para solucionar los daños derivados de un traumatismo. El paciente comenzó reclamando por una mala praxis y una falta de consentimiento informado (CI) en la segunda intervención.
Los hechos que se reclaman comenzaron cuando el reclamante acudió al servicio de Urgencias para ser atendido de un fuerte traumatismo en un ojo. Fue operado de urgencias para reponer el iris y cerrar la herida corneal. Dos días después, un estudio de imagen demostró la existencia de un cuerpo extraño. Volvió a entrar en quirófano para extraerle los fragmentos del cristalino, implantarle una lente intraocular, realizar vitrectromía, lo más amplia posible, y extraer el cuerpo extraño. Durante la operación se produjo una hemorragia coroidea, que obligó a cerrar el ojo rápidamente por riesgo de perderlo, sin llegar a extraer el cuerpo extraño. Meses después se programó una tercera cirugía para extraerlo y completar la operación, que fue frustrada. Se pudo hacer sin problemas, pero el ojo evolucionó hacia la ptisis bulbi con atrofia de sus estructuras y la ceguera.
  • El perito informó que la pérdida de visión del ojo se debe "completamente al traumatismo sufrido" que fue lo que motivó su visita a urgencias y la primera operación
El paciente reclamó por considerar que esperar cuatro meses para retirar el cuerpo extraño del ojo había empeorado el pronóstico y derivado en la ceguera. Sin embargo, el estudio pericial presentado en el juicio niega ese hecho. El experto afirma: "La pérdida de la visión y la atrofia del globo ocular que ha padecido el paciente se deben completamente al traumatismo sufrido, que fue severo, y no a la presencia de un cuerpo extraño ocular (no metálico) inerte durante algunos meses dentro del ojo".
Solventada así la cuestión de praxis clínica, el tribunal pasa a ver la falta de consentimiento informado reclamado y llega a la misma conclusión absolutoria.
El paciente fue intervenido tres veces, sobre la primera no cabe discusión, pues fue de urgencia y en este caso la ley no exige un CI por escrito. Y, sobre la segunda, el tribunal considera que el paciente estaba informado, y, en todo caso, el fallo aclara que "tanto una como otra eran necesarias, según resulta de la actuado, y alega el propio demandante, y no consta que como consecuencia de ninguna de ellas sufriera daños". Además, la sentencia continua recordando que "la información puede ser verbal y que su falta de constancia en el expediente no determina por sí misma un daño moral".
De este modo, el TSJ de Murcia admite las alegaciones presentadas por Javier Moreno Alemán, en defensa de la aseguradora de la Administración. La sentencia es firme.

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