Declaración de la OMC al Anteproyecto de Ley de interrupción voluntaria del embarazo
Madrid (18/02/2014) - Redacción
La Asamblea General de la OMC aprobaba este sábado una declaración institucional sobre el Anteproyecto de ley orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada en la que expresa una serie de propuestas al texto aprobado por el Gobierno
La Asamblea General de la Organización Médica Colegial (OMC) ha aprobado una declaración institucional sobre el Anteproyecto de ley orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada en la que expresa una serie de propuestas al texto aprobado por el Gobierno.
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Asamblea General OMC
Declaración Institucional al
Anteproyecto de Ley de interrupción voluntaria del embarazo
La
Asamblea General de la Organización Médica Colegial (OMC) ha aprobado hoy,
sábado 15 de febrero 2014, una declaración institucional sobre el Anteproyecto
de ley orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos
de la mujer embarazada en la que expresa una serie de propuestas al texto
aprobado por el Gobierno.
La
Asamblea General de la OMC, en la que participan la Comisión Permanente de la
OMC, los 52 presidentes de colegios de médicos de España y los 9 representantes
de las vocalías nacionales, ha aprobado esta declaración tras el análisis del
informe de la Comisión Central de Deontología y del Servicio Jurídico de la corporación.
Texto
de la Declaración:
INTRODUCCION
1.El
Código de Deontología Médica en su art
51.1 expresa que:
“El ser humano es un fin en sí mismo en todas
las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte. El médico
está obligado, en cualquiera de sus actuaciones, a salvaguardar la
dignidad e integridad de las personas
bajo sus cuidados”.
Sin desvincularse de este principio
deontológico contra la interrupción voluntaria del embarazo (I.V.E), es preciso
reconocer la existencia de graves situaciones que se presentan y que demandan
ponderar valores en conflicto entre la mujer y el concebido.
2.
El anteproyecto de Ley orgánica para la protección de la vida del concebido y
de los derechos de la mujer embarazada considera legal la I.V.E en dos
supuestos:
a)
Cuando exista un grave peligro para la vida o salud física y psíquica de la
mujer.
b)
Cuando el embarazo es consecuencia de una violación previamente denunciada.
3.
Se elimina del anteproyecto de Ley los plazos y el supuesto de enfermedad o anomalía fetal incompatible con la vida
incluido en la Ley vigente. Por tanto ninguna gestante con un feto con
alteraciones graves puede interrumpir su embarazo aunque podría hacerlo, si se considera que la
malformación o enfermedad grave del feto, certificada por el especialista
correspondiente, supone un “grave peligro para su salud psíquica”, que debe ser
certificado por dos psiquiatras sin
relación con el centro que va a practicar la I.V.E.
4.
El anteproyecto de Ley en la objeción de conciencia del médico reconoce “el
derecho de los profesionales sanitarios... a abstenerse, por razones de
conciencia, de participar o colaborar en la I.V.E...”. El “colaborar” puede
interpretarse como poder objetar a cualquier tipo de información ante la petición
de la gestante de su voluntad de abortar, con las consiguientes molestias,
retrasos y dificultades especialmente en
situaciones y lugares con una sola opción, la de su medico de cabecera.
El
art 55.3 del CDM manifiesta que:
El médico debe proporcionar a la mujer gestante la
información adecuada, fidedigna y completa sobre la evolución del embarazo y el
desarrollo fetal. No es conforme a la ética médica negar, ocultar o manipular
información para influir en la decisión de la madre sobre la continuidad de su
embarazo.
5.
La reciente entrada en vigor de la transposición de la Directiva 2011/24/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aplicación de los derechos de
los pacientes en la Asistencia Sanitaria Transfronteriza permitirá que cualquier
ciudadana española que desee interrumpir el embarazo en los plazos que establecen los respectivos
países de la UE, salvo Irlanda y Malta, pueda hacerlo donde desee asumiendo los
costes que eso conlleva, en el caso de no estar financiada dicha prestación por
el SNS español.
CONCLUSIONES Y
PROPUESTAS
1.
Los poderes públicos son responsables de conciliar sensibilidades diferentes,
dentro de los principios constitucionales y bajo la tutela de los Derechos
Humanos, dando soluciones a través de leyes lo más consensuadas posibles, sobre
todo en aspectos fundamentales que inciden directamente en el capítulo de los
derechos y las libertades.
2.
La mujer que por distintas circunstancias decide interrumpir voluntariamente su
embarazo no ha de ser considerada ni definida de antemano como una enferma
mental. La responsabilidad de certificar un “grave peligro para su salud
psíquica”, salvo en el supuesto de existencia previa de patología psiquiátrica
grave, realizado por dos médicos como
condición para poder interrumpir el embarazo en los plazos previstos queda en
manos del criterio de cada profesional. No es aceptable que una decisión tan importante quede en
manos de terceros.
3.
No obstante, el CGCOM es consciente de la inequidad que puede derivarse en materia de IVE por la
trasposición de la directiva Europea de Asistencia Sanitaria Transfronteriza.
4.
Es necesaria la despenalización de la I.V.E. en el supuesto de malformación
grave o enfermedad incompatible con la
vida del feto en equilibrio con lo dispuesto en la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificado por España en 2008.
5.
Introducir en la Ley en cuanto a la menor de 16 y 17 años que solicita una
I.V.E. que al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas
con patria potestad o tutores debe ser informado de la decisión de la mujer. Se
podrá obviar esta información cuando alegue fundadamente (certificado por los
servicios sociales) que provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro
cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos o se
produzca una situación de desarraigo o desamparo.
6.
Es necesario promocionar y favorecer activamente políticas específicas y de
apoyo económico a la maternidad responsable y especialmente a las familias con
hijos con minusvalías y necesidades de
cuidados específicos.
7.
Es preciso contemplar la educación sexual y reproductiva decidida,
especialmente entre los jóvenes, con especial atención a las relaciones
sexuales de riesgo, la prevención del embarazo no deseado, el conocimiento de
los métodos anticonceptivos el acceso gratuito
a la píldora anticonceptiva de emergencia en los centros de salud y
centros de orientación familiar.
8.
En el apartado de quién puede realizar la I.V.E. se dice que “La I.V.E. debe
ser realizado por un médico o bajo su dirección.... Se debería añadir “por
personal sanitario cualificado para ello”.
9.
La objeción de conciencia del médico sobre la I.V.E. se puede admitir en
acciones directas y no debe incluir actuaciones indirectas. Por tanto se
debería eliminar la expresión “colaborar”, dejando “abstenerse, por razones de
conciencia, de participar en la interrupción voluntaria del embarazo...”.
Madrid,
15 de febrero 2014
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