POR FALTAR AL RESPETO A UN SUBORDINADO
El colegio se extralimitó al juzgar una relación laboral
El TSJ vasco anula la sanción impuesta a un médico por el Colegio de Guipúzcoa que valoró como falta grave su comportamiento de directivo.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es | 21/02/2014 00:00
El Colegio de Médicos de Guipúzcoa se extralimitó en sus competencias al sancionar la conducta de un médico, en su función de dirección de un centro oncológico, por faltar al respeto a un subordinado. Así lo ha reconocido el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en una sentencia que confirma el fallo de instancia, recurrido por la corporación autonómica y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
La sanción anulada inhabilitaba al médico por un periodo de seis meses, al hacerle responsable de la comisión de una falta grave, por no tratar de manera adecuada a un colega del centro, que fue quien denunció los hechos a la institución.
El acuerdo del órgano colegial reconoce que el sancionado incurrió en una falta de respeto a su compañero, violando así el artículo 83.3 c) del Código Deontológico, que censura las conductas que supongan "un atentado contra la dignidad e intimidad de las personas en ocasión del ejercicio profesional".
La sentencia del juzgado de San Sebastián aclara que la sanción deontológica no se puede emplear como un instrumento de protección laboral, un razonamiento que confirma el tribunal autonómico.
- "La actividad de la gerencia no se encuentra entre las de ordenación profesional y, mucho menos, entre actividades médicas asistenciales", que controla la corporación
En el momento que se produjeron los hechos, el facultativo desarrollaba labores de gerente dentro del instituto oncológico. De modo que el juez primero, y ahora los magistrados del TSJ, entienden que "la conducta del médico no estaba sujeta a la potestad corporativa, pues la actividad de la gerencia no se encuentran entre las de ordenación profesional y, mucho menos, entre actividades médicas, asistenciales".
Las corporaciones colegiales sostienen la legalidad de la sanción en "un principio de intervención corporativa expansiva". El tribunal interpreta ese concepto como "una especie de relación de supremacia general entre la corporación y sus miembros, de suerte que la conducta de estos estaría sometida a los estatutos y normas colegiales cualquiera que fuese el carácter de su actuación: como médico titulado, presidente de una comunidad de vecinos o de un club deportivo". Esta interpretación deja claro que los magistrados no admiten lo alegado por los recurrentes.
La sentencia aclara que "la aplicación de los instrumentos legales para la corrección de los posibles excesos en que haya incurrido el titular del poder de dirección u organización de la empresa (el mencionada instituto oncológico)" corresponde "a esta jurisdicción (la Justicia contenciosa) y no a la Administración corporativa". Esto es así porque los hechos ocurrieron "en el ámbito de las relaciones labores entre los implicados". El colegio profesional "carece de título para intervenir en ese ámbito". El fallo es firme.
No hay comentarios:
Publicar un comentario