TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA EUROPEA SOBRE SANIDAD TRANSFRONTERIZA
Los españoles podrán elegir ser tratados en otro país de la UE para servicios incluidos en el Sistema Nacional de Salud
JANO.es · 07 Febrero 2014 14:24
Habrá que solicitar autorización en caso de hospitalización o utilización de equipos y tecnología muy especializados.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto con el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva europea sobre derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, permitiendo así a los ciudadanos españoles elegir recibir atención sanitaria en otro país, la cual será embolsada por el Estado siempre que la atención solicitada este incluida dentro de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS).
En estos términos se refería en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, quien recordaba que dicha normativa "tiene por objeto favorecer el acceso a una asistencia transfronteriza de alta calidad", así como "garantizar en mayor medida la movilidad de los pacientes y la cooperación entre Estados Miembro en materia sanitaria".
Asimismo, se establece que "en España se reembolsarán el coste de las prestaciones contenidas tanto en la cartera común de servicios del SNS como en las carteras complementarias de las CCAA". Aunque habrá que tener presente, ha añadido, que "en algunos supuestos se requerirá autorización por parte de la autoridad sanitaria que es la CCAA".
Con este Real Decreto se incorpora el ordenamiento jurídico español a la Directiva 2011/24/UE, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, en virtud de la cual los países de la UE podrán acudir a un estado miembro distinto del suyo a recibir asistencia sanitaria y se les reembolsará el gasto desde su país.
Además de adaptarse a la directiva europea que entró en vigor el pasado 25 de octubre, el Gobierno ha tenido que modificar el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
La vicepresidenta ha afirmado que "se trata de la norma comunitaria que ha tenido mayor impacto en los últimos años pues supone una importante adaptación organizativa de todos los sistemas de salud de los Estados Miembros". Asimismo, ha destacado que "se busca asegurar la asistencia sanitaria transfronteriza, segura y de calidad para todos los europeos".
"España se une a los países más adelantados de la UE en materia de asistencia transfronteriza y, a la vez, da un paso más en la mejora de la asistencia de personas que necesitan tratamientos más especializados, como los afectados por enfermedades poco frecuentes", señala Sanidad.
Reembolso y autorización
Los pacientes adelantarán el pago, que les será devuelto por la administración sanitaria competente que en España son las comunidades autónomas, INGESA y las mutualidades de funcionarios, cuando corresponda; y el reembolso se ajustará a las tarifas oficiales de cada servicio de salud, como si el tratamiento se hubiera prestado en España.
El Ministerio de Sanidad afirma que la norma, además de contener las prestaciones contenidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, en la cartera complementaria de la comunidad autónomas, también incluye medicamentos y productos sanitarios.
Sin embargo, quedan excluidos los cuidados de larga duración, los trasplantes de órganos y los programas de vacunación públicos; además establece que los pacientes tendrán que solicitar autorización previa en caso de hospitalización durante más de una noche o utilización de equipos y tecnología muy especializados.
En virtud de esta norma, la asistencia podrá ser prestada por servicios públicos o privados de otro país y, añade, el paciente siempre tendrán derecho a disponer de copia de informes clínicos y prueba diagnósticas y tendrán asegurada la continuidad del tratamiento.
Los pacientes además tendrán asegurada la continuidad del tratamiento tras haber sido asistidos en otro país; se garantizará la protección de sus datos personales, y tendrán a su disposición toda la información necesaria a través del Punto Nacional de Contacto, un servicio que ya está en funcionamiento a través de la Subdirección de Atención al Ciudadano.
España dispondrá este año de un registro de profesionales
Finalmente, este Real Decreto establece una serie de medidas para avanzar en la cooperación de España con la Unión Europea como es compartir información sobre los profesionales sanitarios. Para ello el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad está ultimando el Real Decreto que regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios que espera poner en marcha el registro a lo largo de 2014.
Además, la Directiva prevé la creación de una Red Europea de Referencia, a la que se incorporarán los Centros, Servicios y Unidades de Referencia de nuestro Sistema Nacional de Salud (187 para 42 patologías o procedimientos, en la actualidad). Esto beneficiará especialmente a las personas con enfermedades poco frecuentes, que podrán acudir a un centro especializado en otro país.
Por otra parte, la norma aprobada modifica el Real Decreto 1718/2010 para facilitar el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado. De este modo, los facultativos podrán expedir "recetas europeas" válidas en toda la Unión. En ellas deberá constar el principio activo del medicamento.
En definitiva, la Directiva pretende reforzar así la cooperación entre Estados Miembro en materia sanitaria, asimismo "homogeneizar criterios y requisitos de calidad, seguridad y prestación sanitaria, que garanticen el acceso a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones a los ciudadanos de cualquier comunidad autónoma y a los procedentes de otros Estados miembros".
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Ministerio de Sanidad
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