CONDENA DE 2008
Un laboratorio concertado abona parte de una condena por mala praxis
El centro no vio el síndrome de Down en una prueba de amniocentesis. La Consejería valenciana paga el 50 por ciento de la indemnización.
Enrique Mezquita. Valencia | dmredaccion@diariomedico.com | 17/02/2014 00:00
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso presentado por la Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH) contra la petición de la Generalitat valenciana de que abone la mitad de una indemnización de 150.000 euros, derivada de una condena por mal funcionamiento de un servicio público sanitario.
La sentencia recoge la responsabilidad del laboratorio de Genética de la universidad por no detectar un caso de síndrome de Down y la posibilidad de que la Administración repercutiera parte de la indemnización sobre el laboratorio, con el que tenía concertado estos análisis.
La sentencia recoge la responsabilidad del laboratorio de Genética de la universidad por no detectar un caso de síndrome de Down y la posibilidad de que la Administración repercutiera parte de la indemnización sobre el laboratorio, con el que tenía concertado estos análisis.
Sentencia previa
Los hechos se remontan a 2008 cuando el TSJ de Valencia condenó a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 150.000 euros a los padres de una niña que nació con síndrome de Down.
Los hechos se remontan a 2008 cuando el TSJ de Valencia condenó a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 150.000 euros a los padres de una niña que nació con síndrome de Down.
La madre fue sometida a una prueba de amniocentesis en un hospital de la provincia de Alicante y las muestras se analizaron en el Laboratorio de Genética del Departamento de Pediatría de la Facultad de Medicina de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
Dicho laboratorio informó de que el cariotipo era 46 XY normal y, sin embargo, meses después nació la hija de la paciente con síndrome de Down y un cariotipo 47 XY+ 21.
En la sentencia condenatoria por responsabilidad patrimonial, el tribunal autonómico dictaminó que "frente a los recurrentes y su hijo debe ser la Generalitat la que se haga cargo íntegramente del abono de las indemnizaciones fijadas, sin perjuicio de las acciones o reclamaciones que pueda ejercitar ésta frente a la Universidad Miguel Hernández de Elche o alguno de sus departamentos o unidades".
Tras fracasar el recurso de casación presentado por la Administración, por auto del Supremo en junio de 2009, a finales de año, se abonó la indemnización pertinente. A principios de 2010, Sanidad inició un expediente de repetición económica frente a la universidad, que ha motivado la presente sentencia.
Responsabilidad
En cuanto al fondo de la cuestión, el TSJ de Valencia considera que debe prosperar la tesis mantenida por la Generalitat Valenciana sobre la responsabilidad de la universidad, ya que existe un convenio con ella para la realización de este tipo de pruebas y cuya "aplicación no se discute".
En cuanto al fondo de la cuestión, el TSJ de Valencia considera que debe prosperar la tesis mantenida por la Generalitat Valenciana sobre la responsabilidad de la universidad, ya que existe un convenio con ella para la realización de este tipo de pruebas y cuya "aplicación no se discute".
Respecto a la cantidad, apunta, el fallo reconoce que no hay una normativa clara que explique cuánto le correspondería pagar a cada una como responsables del error. Pero, en contra de la negativa de la universidad a abonar la mitad solicitada por la Consejería, el tribunal aclara que "la falta de criterios cuantificables hubieran podido llevar a la Consejería a aplicar los establecidos en la legislación de contratos". De modo que, podría haber obligado a pagar al laboratorio la indemnización íntegra, que acompañaba a la condena por mala praxis.
Esto es así, porque en la sentencia condenatoria queda claro que fueron "los genetistas" del laboratorio los que equivocaron la muestra del líquido a analizar y, de ahí, el error transmitido al hospital de que el feto no tenía el síndrome de Down.
Confusión de muestras
El hecho que motivó la condena fue un error en el Laboratorio de Genética del Departamento de Pediatría de la Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH) donde llegó la muestra del líquido amniótico de la embarazada y donde se analizó. El hospital recibió el análisis, donde se informaba de que el cariotipo era normal. Sin embargo, en vista del resultado, al nacer el bebé con síndrome de Down, se volvió a analizar la muestra, almacenada a efectos de posibles verificaciones. El resultado fue trisomía del cromosoma 21. La sentencia de condena determina que "el error se produjo en las extensiones de la muestra, al haberse hecho de una procedente de un tubo no correspondiente a la muestra extraída".
MÁS SOBRE NORMATIVA
- El Tribunal Supremo ha confirmado que la Audiencia de Barcelona deberá repetir el juicio contra el doctor Carlos Morín y otros diez acusados por haber practicado unos 90 abortos ilegales en 2007 al rechazar un incidente de nulidad presentado por la defensa.
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