sábado, 6 de septiembre de 2014

Absolución al no probar retraso en una cesárea - DiarioMedico.com

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CUMPLIMIENTO DE LOS PROTOCOLOS DE LA SEGO

Absolución al no probar retraso en una cesárea

La Audiencia de Teruel indica que es necesario justificar las circunstancias por las que los parámetros del protocolo de Ginecología no se aplicarían.
Nuria Monsó. Madrid | dmredaccion@diariomedico.com   |  05/09/2014 00:00
  

María Luisa Albelda
María Luisa Albelda, abogada de Asjusa Letramed. (DM)
La Audiencia Provincial de Teruel ha absuelto a un ginecólogo de la pena de un año de cárcel por un presunto retraso en la realización de una cesárea urgente al entender que la acusación no había justificado adecuadamente las circunstancias que requerían mayor diligencia del médico cuando había cumplido con lo estipulado en los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) para este tipo de intervención.
La denunciante acudió al centro tras advertir las primeras contracciones del parto. Unas horas más tarde se detectó desaceleración en el ritmo cardiaco del feto, por lo que se le pautó cambio de postura, respirador y administración de glucosa. Al tercer aviso, a las 15:45, el ginecólogo vio que el feto estaba sufriendo bradicardia y decidió realizar una cesárea urgente. Para dicha intervención, según establecen los protocolos, llamó a un segundo ginecólogo, que llegó a las 16:15. La primera incisión sobre el vientre de la madre se hizo a las 16:17, terminando la intervención a las 16:20.
Durante todo este tiempo, el feto permaneció en bradicardia mantenida, que derivó en una hipoxia. Como consecuencia de la falta de oxígeno, el menor sufrió graves secuelas neurológicas, con una minusvalía del 69 por ciento.
Falta de justificación
El acusado fue condenado a un año en prisión y a dos años de inhabilitación profesional, además del pago de 942.591, 97 euros de indemnización. No obstante, la Audiencia provincial ha concedido la razón al acusado y a la aseguradora del Servicio Aragonés de Salud, representada por María Luisa Albelda, abogada de Asjusa Letramed, al entender que la acusación no justifica suficientemente la relación entre la actuación del ginecólogo y las lesiones.
El fallo de primera instancia "atribuye al imputado una conducta imprudente por omisión," afirmando que se retrasó en la realización de la cesárea "a pesar de disponer de los medios personales y materiales precisos".
No obstante, la Audiencia alega que ni la acusación ni el juez determinan desde qué momento el daño comenzó a ser irreversible, "ni concretan los pasos realizados por el equipo médico de los que debió prescindir el acusado antes de comenzar la incisión para así acortar el tiempo sin que existiera peligro para la madre". Por ello critica que la acusación proponga que la intervención debería haberse realizado en la propia sala de dilatación sin acompañarla "de un estudio relativo a la repercusión que dicha actuación hubiera tenido sobre la madre" teniendo en cuenta la complejidad de una cesárea.
La Audiencia recuerda que la cesárea urgente fue realizada en menos de 30 minutos, el tiempo máximo marcado por los protocolos de la SEGO. Reconoce que "los protocolos no son normas estrictas y que deben ser aplicados según el caso concreto", pero que "corresponde a las acusaciones acreditar, con la certeza y precisión que requiere el proceso penal, y no sólo con expresiones genéricas como caso concreto o menor tiempo, que el acusado no actuó dentro de los parámetros de comportamiento que le eran exigibles".
Dadas las deficiencias en los argumentos del fallo penal, la Audiencia resuelve absolver al acusado por el delito de lesiones por imprudencia médica grave.

Principio de intervención mínima

Respecto al uso de la vía penal en este caso, la Audiencia Provincial de Teruel indica que
"la criminalización de conductas como la que nos ocupa vulneraría el principio de intervención mínima que fundamenta y justifica el proceso y el derecho penal", basado en "en la existencia de una conducta contraria a elementales deberes de prudencia y diligencia". Esto exige "una omisión del deber de evitabilidad del daño ajeno en una intensidad tan relevante que sea preciso acudir a un proceso criminal como medida de penalización general y especial para evitar nuevas conductas de esa índole". En este caso, no se produjo "una infracción de la norma de cuidado que dé razón de ser al reproche por un actuar imprudente en el acusado, ni grave ni tampoco leve".

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