Absolución por ajustarse a la 'lex artis' en una infección en intensivos - DiarioMedico.com
SENTENCIA JUDICIAL
Absolución por ajustarse a la 'lex artis' en una infección en intensivos
El reclamante ingresó en la UCI con el diagnóstico de neumonía adquirida en la comunidad. Días más tarde comenzó a quejarse de dolor en la mano izquierda.
Enrique Mezquita. Valencia | 18/09/2014 00:00
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado un recurso de responsabilidad patrimonial por mala praxis médica al considerar que la actuación del facultativo se ajustó a la lex artis. El fallo razona que la parálisis del nervio mediano izquierdo a nivel de codo del paciente no fue causada por una deficiente asistencia sanitaria en un centro hospitalario valenciano.
Según consta en la sentencia, el reclamante ingresó en la UCI con el diagnóstico de neumonía adquirida en la comunidad, grave polimicrobiana secundaria a L. neumophila y S.aureus, choque séptico secundario con fracaso de dos órganos, requiriendo ventilación mecánica, antibióticos por vía parental, soporte renal y metabólico. Días más tarde comenzó a quejarse de dolor en la mano izquierda.
- La parálisis del nervio mediano izquierdo a nivel de codo no fue causada por una deficiente asistencia, razona la resolución judicial
En Traumatología no se encontró patología, pero en Reumatología se consideró el diagnóstico diferencial de distrofia simpática reflejaversus neuropatía por atrapamiento. Posteriormente fue dado de alta con seguimiento en consultas externas.
En el informe del Jefe de Servicio de Medicina Interna del centro se expone que la lesión se produjo por atrapamiento de nervio, forzamiento de articulación, estiramiento o comprensión mantenida o punción del nervio en la UCI, "porque las neuropatías por atrapamiento suelen tener una evolución insidiosa de semanas, meses y hasta de años antes de desarrollarse plenamente y llegar a ser diagnosticadas".
Asimismo, parece imposible dada la localización de la lesión nerviosa en el antebrazo, puesto que "el punto de punción venosa periférica se efectúa en la cara anterior, tercio medial y distal del antebrazo izquierdo".
El tribunal tampoco aprecia "pérdida de oportunidad", ya que con independencia consideraciones genéricas sobre la oportunidad de una intervención quirúrgica y la "posibilidad" de recuperación de las fibras afectadas, "no hay razones que justifiquen" que el médico haya vulnerado la praxis médica".
Doctrina rigurosa del Supremo
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene una jurisprudencia rigurosa respecto a la obligación que tiene la Administración de probar que se siguieron todos los protocolos de asepsia para evitar un contagio a un enfermo. Con esta tesis, el TSJ de Valencia absolvió en un caso de un contagio por
"fuerza mayor".
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