martes, 28 de julio de 2015

Dra. Marisa Aizenberg: Nunca es demasiado tarde para ser madre

Dra. Marisa Aizenberg: Nunca es demasiado tarde para ser madre





Posted: 27 Jul 2015 06:32 AM PDT
La Justicia de la Ciudad resolvió conceder una medida cautelar solicitada a la ObSBA y, de esta forma, ordenó que se le brinde cobertura integral de técnicas de reproducción asistida, medicación, tratamientos, estudios, internación y honorarios médicos.

En los autos  “F. C. V. y otros contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) sobre amparo”, el titular del juzgado N° 23 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por C. V. F. y C. J. C. y, en consecuencia, ordenó a la ObSBA la “cobertura integral y sin limitación de cantidad – salvo tope legal- de las técnicas de reproducción asistida, medicación, tratamientos, estudios, internación y honorarios médicos, a realizarse en el centro médico PROCREARTE, conforme la prescripción médica indicada para el caso de los actores”.

Los actores iniciaron acción de amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) con el objeto de que se ordene a la demandada “la inmediata cobertura integral y sin limitación de cantidad –salvo tope legal- de las técnicas de reproducción asistida, medicación, tratamientos, estudios, internación y honorarios médicos a realizarse en el instituto PROCREARTE, conforme les fue médicamente indicado”.

De esta forma, la pareja señaló que “son afiliados a la ObSBA y bajo su cobertura estuvieron recibiendo asistencia médica en PROCREARTE y CEMIC, donde les fue diagnosticado un cuadro de esterilidad”. En este sentido, afirmaron que “hace más de tres años que se encuentran en la búsqueda infructuosa de un niño y que les fue indicado un tratamiento de fertilización asistida denominado ICSI”.

El 5 de mayo de 2015, la obra social demandada contestó el traslado conferido, manifestando que “al tratamiento de infertilidad se accede mediante determinados requisitos, entre los cuales se fijó un límite de edad de cuarenta años para su acceso y que la actora tenía pleno conocimiento de esta situación cuando efectuó su pedido”.

“ObSBA tiene su propio plan de tratamiento de infertilidad a través de su prestador contratado PROCREARTE y que uno de los requisitos para su acceso es que la afiliada no supere los cuarenta años de edad, teniendo en cuenta fundamentos médico-legales que tienen que ver con el riesgo en la salud de la futura madre, aumento de las posibles enfermedades para el niño por nacer (…) no se trataba de un caso de incumplimiento de estándares mínimos de cobertura ya que no existe una obligación en cabeza de la ObSBA”, argumentó la demandada.

En primer lugar, el magistrado destacó que “se encuentra acreditada –prima facie- la vigencia del convenio suscripto entre la ObSBA y el instituto PROCREARTE a fin de que se cubran los procedimientos de fertilización médica asistida como el requerido en la presente acción, a través de las manifestaciones efectuadas por la social demandada en el escrito presentado y las constancias de la página web del centro médico referido”.

En este contexto, el juez entendió que “la cobertura económica que aquí se reclama se encuentra incluida dentro de las prestaciones a las que hace referencia la normativa citada y que la obra social demandada está obligada a cumplir con lo previsto en la referida ley, por lo que cabe tener por acreditada –en este estado inicial del proceso- la verosimilitud en el derecho como presupuesto de admisibilidad de la medida cautelar”.

“No es óbice a lo expuesto el límite de cuarenta años de edad que la demandada ha determinado para que las mujeres accedan a la cobertura de los tratamientos de reproducción médica asistida, por cuanto la ley 26.862 y el decreto 956/13 no establecen ninguna restricción en este sentido”, agregó el fallo.

En último lugar, el sentenciante consignó que “el peligro en la demora surge de las particulares circunstancias de la causa. Es que, al encontrarse comprometidos derechos reproductivos, la solución debe ser urgente (…) debe tenerse presente que, de no accederse a lo peticionado, se podría frustrar en forma definitiva la planificación familiar elegida”.

Fuente: Diario Judicial - Fallo completo

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