S.Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es | 27/03/2017 00:00
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una compañía aseguradora a indemnizar con 1.300.000 euros a los padres de una menor y a ella misma, que sufre una parálisis cerebral tras una atención sanitaria que no se ajustó a la buena praxis médica.
En el juicio de instancia quedó demostrado que la hipoxia con la que nació la niña tenía relación con las desaceleraciones fetales registradas cuando la madre se encontraba en la semana 36 y 4 días.
El reproche judicial a la atención médica se centra en que el ginecólogo que atendió a la gestante no le dio importancia a una monitorización fetal que "evidenciaba desaceleraciones", al entender que "no eran valorables en un feto pretérmino".
A las cuatro de la madrugada del día siguiente, la mujer tuvo que acudir a los servicios de Urgencias por encontrarse de parto. La niña nació con un cuadro patológico debido al sufrimiento intrauterino. A los siete meses de su nacimiento le fue reconocida una minusvalía del 51 por ciento, incrementándose hasta el 75 por ciento a los 3 años de edad.
La defensa de la aseguradora argumentó en su recurso que no era responsable de la actuación de los facultativos de su cuadro médico; algo que, como recuerda la Audiencia de Madrid en su sentencia, va en contra de la jurisprudencia más asentada del Tribunal Supremo, que dice todo lo contrario.
Además, los magistrados afean a la compañía condenada que "su negación de responsabilidad se hace desde la más absoluta falta de pruebas, toda vez que no realizó ninguna pericial".
El abogado de la familia, Rafael Martín Bueno, reconoce que también le sorprendió la falta de documentación probatoria aportada al juicio por la defensa de la compañía demandada.
El letrado, experto en Derecho Sanitario, señala que "las aseguradoras tienen la potestad de repercutir la condena judicial por malas praxis a los facultativos de sus cuadros médicos que han cometido esos errores".
Si bien, apunta: "Una parte de esas indemnizaciones -que en muchos casos, como el presente, pueden ser millonarias- debe abonarla la compañía condenada sin posibilidad de trasladarla al facultativo y esta parte es la cifra impuesta por los intereses de demora". Recuerda que "el médico, cuya praxis se enjuicia, siempre puede personarse en estos procesos, alegando su interés legítimo en el pleito, según recoge el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".
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