lunes, 27 de marzo de 2017

La nosocomial que agrava una patología de base se indemniza - DiarioMedico.com

La nosocomial que agrava una patología de base se indemniza - DiarioMedico.com



TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

La nosocomial que agrava una patología de base se indemniza

El TSJ de Galicia condena al Sergas porque la infección se adquirió por la demora en realizar una arteriografía, lo que influyó negativamente en la salud del paciente, agravando la isquemia inicial.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  27/03/2017 00:00
 
 

Cipriano Castreje
Cipriano Castreje, abogado que colabora con El Defensor del Paciente. (DM)
Las infecciones nosocomiales son el caballo de batalla de los servicios de gestión de riesgos sanitarios y de la Administración tanto estatal como autonómica que luchan por conseguir un riesgo cero. Los tribunales no siempre condenan cuando se ha producido una infección nosocomial, pues supondría objetivar la responsabilidad de la Administración. Todo depende de si se han adoptado o no las medidas de asepsia.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha emitido un interesante fallo porque da media vuelta de tuerca a la responsabilidad de una infección nosocomial. En el sentido de que no condena por la infección en sí misma sino porque "agravó" la patología de base que tenía un paciente, ya que el retraso en la realización de una prueba diagnóstica como la arteriografía fue el motivo por el que el enfermo adquirió la infección nosocomial desarrollada.
El caso fue el siguiente: al paciente, cuando intentó levantarse de la cama de su domicilio, las piernas no le respondieron sintiendo un dolor muy intenso en su extremidad inferior izquierda. En Urgencias de un centro del Servicio Gallego de Salud (Sergas) se le diagnosticó un problema circulatorio y días más tarde quedó ingresado por un cuadro de isquemia aguda de etiología trombótica de clase IIa.
Ante la leve mejoría del estado del enfermo, se decidió aguardar y comprobar su evolución. Así las cosas, días después el cuadro médico acordó practicar una arteriografía. El día señalado para hacer la prueba, esta no pudo practicarse porque surgió un problema urgente que lo impedía. Tres días más tarde se realizó y se comprobó que, efectivamente, había una isquemia aguda con una considerable obstrucción en ambas extremidades inferiores.
Cinco días después se programó una intervención quirúrgica para practicar un bypass. Mientras tanto, los médicos decidieron la conveniencia de aplicar anestesia epidural para evitar los dolores.
La sorpresa fue cuando se comprobó que dicha anestesia no se podía poner porque se había detectado una infección nosocomial respiratoria en el paciente. Esta situación produjo un agravamiento de la inicial dolencia, pasando de una isquemia clase IIa a otra de clase IIb. Finalmente, al enfermo se le tuvo que amputar la pierna derecha. 
Matiz Importante
Los magistrados sostienen que "los procedimientos para revascularizar la extremidad y cicatrizar el muñón fueron correctos y adecuados", siempre condicionados por la evolución del su cuadro clínico.
Sin embargo, el TSJ acepta parte de los razonamientos de Cipriano Castreje, abogado que colabora con El Defensor del Paciente, al explicar que "la infección nosocomial ejerció una influencia negativa en el estado de salud del enfermo, provocando que la isquemia evolucionase a muy grave". Esta "agravamiento constituye una consecuencia que el reclamante no está obligado a soportar", por lo que el Sergas debe indemnizar con 100.000 euros (75.000 para el paciente y 25.000 para su esposa).
Ahora bien, el tribunal gallego puntualiza que "es cierto que el resultado final de la amputación del miembro inferior derecho se hubiera producido igualmente de no mediar la infección nosocomial aludida", pero el agravamiento de la patología es por lo que finalmente se condena.

Aplicar las medidas de asepsia, clave

Las reclamaciones por infecciones intrahospitalarias no son de las más frecuentes. El Tribunal Supremo eximió de responsabilidad a la Comunidad Valenciana al señalar que su actuación fue ajustada a la lex artis porque se habían adoptado todas las medidas disponibles para evitar una infección nosocomial. En cambio, el TSJ de Murcia condenó a la entidad gestora por "no adoptar las medidas preventivas para impedir el contagio de una infección". También se censuró no aplicar el oportuno antibiótico una vez conocido el germen.

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