lunes, 25 de abril de 2011

El Sacyl reintegra tratamientos con la hormona del crecimiento - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
según tres juzados de castilla y león
El Sacyl reintegra tratamientos con la hormona del crecimiento
Dos juzgados han dado la razón a las familias que reclamaron las cantidades abonadas por los tratamientos con somatotropina prescritos para sus hijos con problemas de crecimiento. Los fallos, tres en total, recogen que el medicamento está en la cartera de servicios del Sacyl
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Soledad Valle - Lunes, 25 de Abril de 2011 - Actualizado a las 00:00h.


Los juzgados de lo Social número 1 y 3 de Valladolid han dictado tres sentencias en las que han condenado al Servicio Regional de Salud de Castilla y León (Sacyl) a reintegrar los gastos de los tratamientos con la hormona de crecimiento que tres familias han seguido con sus hijos menores de edad.

Los afectados han acudido a los tribunales después de que el Comité Asesor de la Hormona del Crecimiento negara la obligación del Sacyl a afrontar el coste de estos medicamentos. Los juzgados dicen que la valoración de dicho comité no "tiene naturaleza vinculante y cede ante la propia del médico especialista que viene tratando al menor y tiene, por tanto, un conocimiento preciso de la enfermedad, su alcance y su tratamiento".

Los tres casos afectan a niños a los que una especialista del Servicio de Endocrinología Infantil del Hospital Clínico Universitario de Valladolid les diagnosticó un retraso en el crecimiento a la temprana edad de cuatro años. La facultativa, que en los tres casos es la misma, les prescribió un tratamiento con la hormona del crecimiento con la que los niños obtuvieron importantes mejoras, según recogen las distintas sentencias.

Las familias tuvieron que afrontar los gastos de estos fármacos ante la negativa de la Administración a sufragarlos. Las cantidades que reclamaban y que el Sacyl está condenado a pagar son de 21.861 euros, 36.496 euros y 38.269 euros, que corresponden a periodos de medicación que van de dos a tres años.

El Sacyl fundamentaba su decisión de no afrontar estos tratamientos en la negativa que había manifestado el Comité Asesor de la Hormona del Crecimiento en este sentido, y que, como ya se ha dicho, no prevalece ante la opinión del facultativo. Pero es que, además, las sentencias coinciden en señalar que dicho órgano, como el facultativo del servicio público de salud, "forman parte de la Administración pública y sus decisiones están sujetas al principio constitucional de sometimiento pleno a la ley y al Derecho". En referencia al marco normativo que afecta a estos casos, los distintos jueces que firman las resoluciones señalan en las sentencias que "la somatotropina (hormona de crecimiento) no aparece excluida de la prestación farmacéutica por las normas que desarrollan esas previsiones legales, esto es, ni por el Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, ni por la Orden de 6 de abril de 1993, ni por el Real Decreto1663/1998, de 24 de julio, sino que por el contrario parece expresamente regulada dentro de la clasificación anatómica, terapéutica y química (ATC) como medicamento de aportación reducida en el Real Decreto1348/2003, quedando por tanto incluido en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud".

Jurisprudencia

Además, los tres fallos recogen la doctrina que sobre esta cuestión dictó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en una sentencia de 2009 que señaló la libertad de prescripción del especialista en la estimación de reclamación de reintegro de gastos en un tratamiento con somatotropina.

Las familias confiaron su defensa judicial a un abogado de la asociación El Defensor del Paciente. Los fallos admiten recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Rehabilitación en la SS

El TSJ del País Vasco concedió el reintegro de gasto de un tratamiento de rehabilitación neuropsiquiátrica con un coste de 13.808 euros. La sentencia afirmaba que el tratamiento no se ofrecía en la sanidad pública y lo considera de urgencia vital. El fallo señalaba que el sistema sanitario público no daba el tipo de rehabilitación neurológica a la que fue sometido, lo que juzgaba como un atentado contra la norma de atención integral de la salud.

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