viernes, 13 de enero de 2012

Condena al Sacyl por no dar CI en la vacuna de la triple vírica - DiarioMedico.com

fallo del tsj de castilla y león contra sacyl

Condena al Sacyl por no dar CI en la vacuna de la triple vírica

La encefalopatía es un riesgo atípico de la vacuna del sarampión del que hay que informar por ser "señaladamente grave". Así lo ha resuelto el TSJ de Castilla y León en una sentencia que condena a la Administración a indemnizar a un menor con esa enfermedad y a sus padres.
Soledad Valle   |  13/01/2012 00:00

Los padres de un menor vacunaron con la triple vírica (sarampión, rubeola y parotidis) a su hijo de 15 meses de edad en 1994, siguiendo lo establecido en el calendario vacunal de Castilla y León. A la semana, el niño, que hasta ese momento había tenido un desarrollo normal, presentó signos de empeoramiento general de su salud durante varios meses, que terminó en el diagnóstico de encefalitis y tetraparexia espástica, por la que en 1998 la Consejería de Sanidad le reconoció una minusvalía del 92 por ciento.

La familia presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración en 1997 alegando dos cuestiones: la falta de información sobre los riesgos de encefalopatía que conllevaba el suministro de dicha inmunidad y que la aplicación a su hijo se debía haber pospuesto porque había registrado un cuadro febril que la contraindicaba.
  • Las numerosas pruebas documentales aportadas al juicio coincidieron en señalar la relación entre la encefalopatía y la vacuna
La reclamación se desestimó en vía administrativa y, ahora, diecisiete años después de que sucedieran los hechos, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho de la familia a recibir una indemnización de 470.000 euros que deberá abonar la Consejería de Sanidad castellanoleonesa y su compañía aseguradora.

La condena se fundamenta en la falta de información a los padres sobre una complicación, la encefalopatía, en el suministro de la vacuna triple vírica, en la dosis contra el sarampión. El riesgo es tan "señaladamente grave, por más que se trate de un riesgo atípico por infrecuente", que hay deber de informar, dice el fallo.


Inversión de la prueba
Hasta llegar a esa conclusión, la extensa sentencia que resuelve el caso invierte la carga de la prueba por lo desproporcionado del daño, y deja en manos de la Administración la obligación de demostrar que la patología que sufre el menor (hoy, un joven paciente) no se debió a la vacuna. Las pruebas documentales aportadas al juicio incluyeron un estudio del Grupo Médico de Reflexión sobre las Vacunas e informes de la sección de Neurología del Hospital Infantil Universitario Niño Jesús, del Hospital Quirón y del Área de Pediatría del Hospital Ramón y Cajal de Madrid. Todos coincidieron en establecer la relación entre la patología del menor y la vacuna.

El informe de la Inspección Médica del centro donde nació el paciente aportaba una ilustradora biografía de estudios médicos internacionales en los que se relacionaba la encefalitis con la vacuna del sarampión. La conclusión para la Inspección Médica fue que el riesgo existe pero no genera un daño que deba ser indemnizado por la Administración, pues se realiza en beneficio de una colectividad y por tanto no requería el consentimiento informado. El perito especialista en Pediatría designado judicialmente también defiende la actuación sanitaria al señalar que la vacunación era obligatoria en dicha comunidad, presuponer una información verbal y, en todo caso, destaca la obligatoriedad del acto. La Administración, por su parte, alegó en su defensa que "el mismo hecho de que los demandantes acudieran al centro de salud para la administración a su hijo de la vacuna triple vírica supone un consentimiento para la misma".

Sin embargo, los magistrados del TSJ de Castilla y León no admiten estos argumentos y resuelven que el riesgo de la encefalopatía tras la inoculación de la vacuna triple vírica es una complicación conocida, inevitable y rara (un caso de cada un millón) y que, por lo tanto, "debemos entender exigible la obligación de informar sobre las posibles complicaciones señaladamente graves, como la que aquí nos ocupa, por más que se trate de un riesgo atípico por poco frecuente". El tribunal admite así las alegaciones de Emiliano Rubio, abogado de la familia, en este largo proceso judicial. El fallo es firme.


LA 'PRAXIS'

Javier Pelegrini, pediatra del Centro de Salud de Pizarrales (Salamanca), afirma que la información que se da en la vacunación es fundamentalmente verbal, pues se presupone una aceptación de los padres que acuden libremente al centro a inmunizar a su hijo. Además, el médico manifiesta su preocupación por los movimientos antivacunas que, según dice, pueden retrasar la erradicación de enfermedades como el sarampión.
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