Cuatro sentencias dan la razón a Metges y obligan a abonar la guardia como hora ordinaria en la red concertada
Barcelona (28-30/01/2012) - Redacción
El Hospital de Sant Pau de Barcelona, el Hospital de Mollet y el Hospital de Palamós deberán abonar a 61 facultativos las horas de guardia de presencia física que superan la jornada ordinaria de 1.826 horas anuales de acuerdo con el valor de la hora ordinaria
El Hospital de Sant Pau de Barcelona, el Hospital de Mollet y el Hospital de Palamós deberán abonar a 61 facultativos las horas de guardia de presencia física que superan la jornada ordinaria de 1.826 horas anuales de acuerdo con el valor de la hora ordinaria, según cuatro sentencias, dos de ellas contra el Hospital de Palamós, favorables al sindicato Médicos de Cataluña.
Los jueces vuelven a dar la razón al sindicato y dictaminan que el precio de la hora de la jornada complementaria de atención continuada (guardia) equivale, como mínimo, al precio hora ordinaria de trabajo, que resulta de dividir la suma de todos los conceptos salariales incluidos en la nómina por la jornada ordinaria anual establecida en el convenio de la red sanitaria concertada.
Los magistrados consideran que la controversia que se suscita entre los facultativos y las empresas "ya es antigua y, por este motivo, ya ha sido completamente resuelta por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y por la misma doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)".
Las cantidades a abonar por los hospitales de Sant Pau, Mollet y Palamós comprenden diferentes ejercicios entre los años 2005 y 2010, según las demandas presentadas. Sin embargo, las empresas denunciadas aún pueden presentar recurso ante la Sala de lo Social del TSJC.
Los jueces vuelven a dar la razón al sindicato y dictaminan que el precio de la hora de la jornada complementaria de atención continuada (guardia) equivale, como mínimo, al precio hora ordinaria de trabajo, que resulta de dividir la suma de todos los conceptos salariales incluidos en la nómina por la jornada ordinaria anual establecida en el convenio de la red sanitaria concertada.
Los magistrados consideran que la controversia que se suscita entre los facultativos y las empresas "ya es antigua y, por este motivo, ya ha sido completamente resuelta por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y por la misma doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)".
Las cantidades a abonar por los hospitales de Sant Pau, Mollet y Palamós comprenden diferentes ejercicios entre los años 2005 y 2010, según las demandas presentadas. Sin embargo, las empresas denunciadas aún pueden presentar recurso ante la Sala de lo Social del TSJC.
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