martes, 31 de enero de 2012

El criterio de la CN manda en homologación de títulos - DiarioMedico.com

el supremo rechaza la desigualdad de trato

El criterio de la CN manda en homologación de títulos

El Tribunal Supremo ha desestimado la petición de un ciudadano ruso de homologar su título de anestesiólogo. La sentencia hace prevalecer el criterio técnico que expresó la Comisión Nacional de Anestesiología.
Soledad Valle   |  31/01/2012 00:00

Ni el argumento de la indefensión judicial, ni el del trato desigual han sido estimados por el Tribunal Supremo en la petición de un médico ruso de que su título de anestesiólogo fuera homologado en España.
De este modo, la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha resuelto el recurso presentado por un facultativo contra la resolución de la Audiencia Nacional que avalaba la negativa del Ministerio de Educación de concederle la homologación de la especialidad de Anestesiología.

La sentencia del Tribunal Supremo hace prevalecer la decisión de la Comisión Nacional de Anestesiología y Reanimación, que sostuvo el dictamen administrativo, y que concluyó que existía una falta de correspondencia entre la duración y los contenidos de los programas formativos ruso y español. Dicha comisión dejaba en suspensión la homologación, condicionándola a que el recurrente superara una prueba teórico-práctica.

Sin embargo, el reclamante, no conforme con esa decisión, recurrió al Tribunal Supremo alegando que había sufrido una indefensión judicial, ya que no pudo presentar el informe pericial, elaborado por un catedrático de Anestesiología de la Universidad Complutense de Madrid. Los hechos que se alegaron fueron que el abogado del facultativo no recibió la notificación procesal sobre los plazos en los que debía presentar el informe pericial debido a una dificultad de acceso al sistema telemático de notificaciones judiciales (Lexnet), que en esos momentos se estaba poniendo en marcha.

El tribunal tras un pormenorizado estudio de las circunstancias, concluye que "no consta que el representante procesal hiciera la oportuna comunicación a la oficina judicial [de su problema, como obliga el Real Decreto 84/2007], evitando que el sistema de comunicaciones telemáticas pudiera seguir adelante en detrimento de los intereses de su representado".

El tribunal también desesestima el segundo recurso del facultativo que alega haber recibido un trato desigual al presentar dos ejemplos de colegas rusos que solicitaron la misma homologación en años anteriores y a los que se las concedió. La sentencia del alto tribunal concluye que "no existe una situación de identidad entre los contenidos formativos cuya equivalencia se alega, condición clave para reconocer una situación de desigualdad jurídicamente proscrita".

Vía excepcional de acceso al título


 El Tribunal Supremo declaró en una sentencia que el trabajo como especialista realizado en el extranjero debe computar en el acceso excepcional al título previsto en el Real Decreto 1.497/1999. El fallo admitió la reclamación de una médico que ejerció en Rusia (ver DM del 5-IV-2010).
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