RECHAZA EL USO DE DOCUMENTOS GENÉRICOS
El CI debe adaptarse a cada caso y circunstancia
El Tribunal Supremo ha condenado al Sacyl a indemnizar con 12.000 euros a una paciente por un CI incompleto. El fallo recuerda "la naturaleza autónoma de la infracción del derecho del paciente a ser informado".
Soledad Valle | 30/01/2012 00:00
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha estimado la demanda presentada por una paciente contra la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (Sacyl) porque no fue bien informada de las alternativas y riesgos de la intervención de rodilla a la que se sometió.
La demandante fue operada dos veces de la rodilla izquierda. La segunda intervención se produjo después de un primer abordaje quirúrgico fallido. La paciente alegó en su demanda que no fue bien informada de esa primera intervención porque no se le ofrecieron alternativas al tratamiento, ni conocía sus riesgos y, además, resultó una decisión médica equivocada. Para defender este argumento, la paciente presentó el documento de consentimiento informado (CI) que firmó.
Sin necesidad del dañoEl Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León resolvió en contra de la demandante avalando tanto la información como la técnica aplicada. El fallo del tribunal autonómico concluyó que, aunque el documento de CI firmado por la paciente para la primera intervención fue genérico y no se adecuó a la intervención que se le practicó, no había prueba de "un daño añadido o concurrente, como es un perjuicio directo derivado de la intervención" y, por tanto, sin demostrar el daño y la relación de causalidad entre éste y la actuación médica, no había ninguna responsabilidad de la Administración.
Sin embargo, el Supremo ha rechazado esa exigencia del fallo de instancia para condenar al Sacyl, ya que "contradice la jurisprudencia ya consolidada de esta Sala y Sección relativa a la naturaleza autónoma y, por tanto, relevante por sí misma de la infracción del derecho del paciente a conocer y entender los riesgos que asume y las alternativas que tiene a la intervención o tratamiento".
El alto tribunal recuerda su doctrina sobre el CI en el sentido de que "va más allá de formularios estereotipados, puesto que implica que el médico ha de observar tanto la capacidad del paciente de entender la información que se le ofrece como la situación concreta en la que se encuentra y las posibilidad de éxito, fracaso, mejoría, etcétera". Y concluye señalando que "es una compleja relación que requiere análisis caso por caso atendiendo a las circunstancias concurrentes".
Pero, aunque el alto tribunal ha afirmado que existió una falta de información, no reconoce que ésta debiera llegar a los extremos que exige la paciente de explicar la elección de la técnica empleada. Sobre esta cuestión, la sentencia del Supremo ha realizado una instructiva aclaración al señalar que "el deber de información previa [según lo previsto en la Ley General de Sanidad, que era la norma aplicable al caso juzgado] no determina que la información haya de comprender la técnica quirúrgica compleja, salvo que resulte relevante para los riesgos o complicaciones que se puedan producir, puesto que ello corresponde al profesional médico y difícilmente puede explicarse en términos sencillos y profanos".
Con esta aclaración, la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo condena al Sacyl a indemnizar con 12.000 euros a la paciente.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo absolvió a un médico de la demanda interpuesta por un paciente que reclamaba por falta de consentimiento informado (CI) en una intervención de cataratas, tras la que quedó ciego. El Supremo admitió que el documento de CI era incompleto, pero dijo que el paciente estaba informado por la relación de 30 años que mantenía con el médico.
El CI debe adaptarse a cada caso y circunstancia - DiarioMedico.com
Sin necesidad del dañoEl Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León resolvió en contra de la demandante avalando tanto la información como la técnica aplicada. El fallo del tribunal autonómico concluyó que, aunque el documento de CI firmado por la paciente para la primera intervención fue genérico y no se adecuó a la intervención que se le practicó, no había prueba de "un daño añadido o concurrente, como es un perjuicio directo derivado de la intervención" y, por tanto, sin demostrar el daño y la relación de causalidad entre éste y la actuación médica, no había ninguna responsabilidad de la Administración.
Sin embargo, el Supremo ha rechazado esa exigencia del fallo de instancia para condenar al Sacyl, ya que "contradice la jurisprudencia ya consolidada de esta Sala y Sección relativa a la naturaleza autónoma y, por tanto, relevante por sí misma de la infracción del derecho del paciente a conocer y entender los riesgos que asume y las alternativas que tiene a la intervención o tratamiento".
El alto tribunal recuerda su doctrina sobre el CI en el sentido de que "va más allá de formularios estereotipados, puesto que implica que el médico ha de observar tanto la capacidad del paciente de entender la información que se le ofrece como la situación concreta en la que se encuentra y las posibilidad de éxito, fracaso, mejoría, etcétera". Y concluye señalando que "es una compleja relación que requiere análisis caso por caso atendiendo a las circunstancias concurrentes".
Pero, aunque el alto tribunal ha afirmado que existió una falta de información, no reconoce que ésta debiera llegar a los extremos que exige la paciente de explicar la elección de la técnica empleada. Sobre esta cuestión, la sentencia del Supremo ha realizado una instructiva aclaración al señalar que "el deber de información previa [según lo previsto en la Ley General de Sanidad, que era la norma aplicable al caso juzgado] no determina que la información haya de comprender la técnica quirúrgica compleja, salvo que resulte relevante para los riesgos o complicaciones que se puedan producir, puesto que ello corresponde al profesional médico y difícilmente puede explicarse en términos sencillos y profanos".
Con esta aclaración, la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo condena al Sacyl a indemnizar con 12.000 euros a la paciente.
Una larga relación avala un CI suficiente
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo absolvió a un médico de la demanda interpuesta por un paciente que reclamaba por falta de consentimiento informado (CI) en una intervención de cataratas, tras la que quedó ciego. El Supremo admitió que el documento de CI era incompleto, pero dijo que el paciente estaba informado por la relación de 30 años que mantenía con el médico.
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