miércoles, 4 de enero de 2012

Condena por no ingresar ante indicios de suicidio - DiarioMedico.com

LA ENFERMA FUE A URGENCIAS HORAS ANTES DE AHORCARSE

Condena por no ingresar ante indicios de suicidio

El TSJ de Madrid ha condenado al Sermas por no ingresar a una paciente que acudió al hospital apuntando su intención de suicidio. El fallo ha dejado claro que de haber sido hospitalizada no hubiera tenido ese final.
S.Valle   |  04/01/2012 00:00

Los psiquiatras no pueden evitar que un enfermo se suicide. Pero tienen la obligación de poner todos los medios para prevenir ese final. A pesar de lo imprevisible que puede resultar este tipo de comportamientos, existen unas pautas que, a lo largo de años de ejercicio profesional y estudios sobre esta cuestión, se ha demostrado que preceden a un intento de terminar con la propia vida. La condena judicial a estos profesionales viene por ignorar esas indicaciones.
Así ocurrió en el caso de una mujer que terminó suicidándose en su domicilio pocas horas después de ir al servicio de urgencias de un hospital de Madrid dando muestras de una conducta autolítica. Las hijas de la fallecida reclamaron al Sermas porque consideraban que se había cometido una negligencia con su madre al no haberla dejado ingresada cuando fue al hospital. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la familia, condenado a la Administración a indemnizar con 200.000 euros a las reclamantes.
La paciente recibió el alta el mismo día de su muerte, después de haber permanecido doce días ingresada. El diagnóstico de la fallecida era de trastorno de personalidad, síndrome ansioso depresivo y hospitalismo (repetidos ingresos en poco tiempo). Llevaba en tratamiento cuatro años, sin presentar una mejoría significativa.
Cuando la fallecida fue al hospital señaló que había ingerido varias cajas de antidepresivos y procedieron a hacerle un lavado de estómago, que no arrojó un resultado claro, según figura en la sentencia. El psiquiatra de guardia que la valoró le apuntó un tratamiento ambulatorio. La mujer volvió a su casa y a las pocas horas se ahorcó en su habitación. Los facultativos que la atendieron testificaron que efectivamente la paciente había manifestado su intención auto- lítica, "pero no era la primera vez".
Los informes periciales prácticamente coinciden en señalar que el seguimiento de la mujer a lo largo de los cuatro años de su enfermedad ha sido ajustado a la lex artis. Sin embargo, la discrepancia está en si fue atendida correctamente en Urgencias. La sentencia concluye con claridad que no, pues una asistencia ajustada a la lex artis hubiera requerido el ingreso. El fallo señala que "se cumplían varios de los requisitos determinantes de un nuevo ingreso […] especialmente los referidos a una tendencia seria de suicidio y plan suicida letal con empeoramiento de su sintomatología de carácter depresivo, un nuevo ingreso que hubiese, sin duda, evitado el suicidio acontecido pocas horas tras el alta".
El tribunal admite los argumentos presentados por la Asociación El Defensor del Paciente, que ha representado a las demandantes.

¿El suicidio es previsible?

En Psiquiatría existe una discusión sin resolver que afecta a la responsabilidad judicial del especialista: si el suicidio es previsible y, en consecuencia, evitable. Hay una corriente profesional que alude a las numerosas estadísticas y estudios sobre el perfil del suicida que, junto con otros conocimientos de la especialidad, suponen instrumentos muy valiosos para identificar al enfermo mental con riesgo autolítico.
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