miércoles, 4 de enero de 2012

El CI debe firmarse ante la inducción de un parto vaginal - DiarioMedico.com

CONDENA AL ICS A INDEMNIZAR CON 70.000 EUROS

El CI debe firmarse ante la inducción de un parto vaginal

Un juzgado de Barcelona ha dado la razón a unos padres que demandaban una indemnización por la parálisis braquial que sufrió su hijo en el parto. El juez censura que no se informara de los riesgos de un parto vaginal inducido a una gestante fuera de cuentas.
S.Valle   |  04/01/2012 00:00

El Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Barcelona ha condenado al Instituto Catalán de Salud (ICS) a indemnizar con 70.000 euros a los padres de un niño que sufrió una parálisis braquial durante el parto. La familia demandó al servicio sanitario porque no se le informó de los riesgos que tenía el parto vaginal, cuando la mujer se encontraba en la semana 42 de gestación, y tampoco se había identificado que el feto era macrosómico porque a partir de la semana 35 no se hicieron más pruebas de control a la gestante. Siguiendo los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, esas circunstancias aconsejaban realizar una cesárea, sin embargo en el caso juzgado no se dio esa posibilidad a la madre.
Aunque en los informes periciales presentados en el juicio hay discrepancias para valorar si la actuación médica en el parto se ajustó a la lex artis, hay un hecho difícil de justificar por la parte demandada y es la falta de control gestacional desde la semana 35 de embarazo. Los expertos reconocen la importancia de identificar un feto macrosómico por la alta probabilidad que existe de distocia de hombros cuando se opta por el parto vaginal, por ello se aconseja realizar una cesárea.
  • Los informes periciales reconocen la importancia de identificar un feto macrosómico por la alta probabilidad que existe de distocia de hombros
La sentencia señala que "lo cierto es que parece acreditado que aquélla [la parálisis braquial del recién nacido] pudo haberse evitado si se hubiesen seguido los protocolos asistenciales establecidos para la atención al embarazo y al parto, sobre todo en el periodo expulsivo del mismo". El fallo continúa reprochando "no haberse diagnosticado por el servicio hospitalario de Obstetricia y Ginecología que atendió a la madre la macrosomía […] sin ofrecer a la paciente la posibilidad de practicarle una cesárea electiva alternativa al parto vaginal inducido y sin acreditación tampoco de la suscripción de consentimiento informado para su ingreso clínico para la inducción de la finalización de la gestación a las 42 semanas". La falta de consentimiento informado fue uno de los motivos del recurso que, como recoge la sentencia, el juez acepta, reconociendo que se debía haber firmado el citado documento.
Ademas, el juez admite con claridad el nexo causal entre el problema del bebé y al actuación médica, cuando apunta que "durante el parto se aplicaron maniobras de kristeller sobre el fundo uterino con aceleración así del mecanismo normal del parto, que provocó la distocia de hombros y estiramiento del plexo braquial del menor causante, en definitiva, de la lesión al neonato".
En definitiva, el juez admite los argumentos presentados por Alfonso Iglesias, abogado de la familia, y condena al ICS a indemnizar con 70.000 euros.
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