lunes, 2 de enero de 2012

El estatutario, fuera de la póliza de accidentes del funcionario - DiarioMedico.com

requiere de una negociación colectiva previa

El estatutario, fuera de la póliza de accidentes del funcionario

El TSJ de Cataluña niega que el seguro de accidentes de trabajo que tiene la Generalitat para cubrir a los funcionarios proteja al personal estatutario, que no ha negociado ese beneficio. Desestima la reclamación de una trabajadora con una incapacidad total por accidente laboral.
S.Valle   |  02/01/2012 00:00

El personal estutario de los servicios de salud no está cubierto por la póliza de accidentes laborales que la Generalitat catalana tiene contratado para indemnizar al personal docente en caso de incapacidad permanente y absoluta derivada de un accidente de trabajo. Así lo ha afirmado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que ha desestimado la reclamación de una trabajadora, personal estatutario de los Servicios de Salud, de ser indemnizada por las secuelas derivadas de una exposición a productos insecticidas en su centro de trabajo.

Fallo de instancia
La sentencia del TSJ, que no detalla las funciones que la reclamante ejercía en el centro de salud en el que trabajaba, ha revocado una resolución anterior que le reconoció una indemnización de 24.040 euros. En esa resolución, el juez entendió que la relación del personal estatutario con la administración era una relación funcionarial especial y tenía como aplicación supletoria las disposiciones y principios generales del régimen funcionarial, además mantenía que "por parte de los contratantes [Administración y la aseguradora] no existió la intención de dejar fuera del ámbito de protección de la póliza al estatutario".
La abogada de la Generalitat de Cataluña, que recurrió el primer fallo estimatorio, argumenta que el juez ha interpretado mal la Ley 55/2003 que aprobó el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud en su referencia a la necesidad de la negociacíon colectiva para establecer las normas vigentes para el estatutario. La Administración argumenta en su recurso que el personal estatutario no puede beneficiarse de aquello que han negociado otros colectivos, como pueden ser los funcionarios públicos o el personal docente.

El TSJ de Cataluña admite el argumento de la necesidad de una negociación previa para alcanzar este tipo de beneficios, como es una póliza de accidentes. Pero, además, hace una graduación de las disposiciones legales que regulan la actividad del personal estatutario para aclarar que la normativa general de funcionarios públicos -a la que hace referencia el artículo 2 del Estatuto Marco- se aplica a este colectivo sólo en materias que no estén reguladas por el Estatuto, por las normas autonómicas elaboradas previa negociación colectiva y por determinados pactos y acuerdos.

Para concluir el razonamiento, la sentencia, facilitada por Aranzadi, señala que una póliza de seguro no es ni una "disposición ni un principio general sobre función pública de la Administración", a los que el mencionado artículo 2 del Estatuto Marco alude como "aplicables al personal estatutario".

Por otro lado, la póliza de seguros de accidente detalla los grupos y colectivos a los que da cobertura y no menciona al personal estatutario del Servicio de Salud. De modo que el tribunal no encuentra justificación para que se haga una interpretación extensiva del contrato. Es más, la sentencia concluye que "la aplicación de la norma contractual no puede extenderse más allá de sus previsiones [...] Si se hubiera querido incluir un colectivo tan numeroso e importante como es el personal estatutario de los servicios de salud, se hubiera consignado expresamente, previa  la oportuna negociación, como ha ocurrido con otros colectivos como los docentes".

Incapacidad absoluta
En definitiva, el TSJ de Cataluña revocó la indemnización que un juez de instancia había concedido a la reclamante, personal estatutario de los Servicio de Salud. Desde que sufrió el accidente laboral la mujer sufre unas secuelas por las que se le ha declarado una incapacidad permanente y absoluta para realizar cualquier tipo de trabajo.  

El desarrollo de la carrera, otra diferencia



El estatutario fijo y el funcionarios pueden desarrollar el mismo trabajo, pero no tienen las mismas condiciones laborales. El TSJ de Cantabria reconoció esa diferencia en una sentencia que rechazó el pago del complemento de carrera a siete funcionarios. El fallo dió la razón a la Consejería de Cantabria, al reconocer que desarrolló la carrera de los dos tipos de médicos en momentos diferentes, sin incurrir por ello en discriminación (ver DM del 9-III-2010).
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