EL TSJ RECHAZA LA REDUCCIÓN SALARIAL UNILATERAL
El recorte en concertados es materia de negociación
El TSJ de Cataluña ha rechazado el recorte salarial del 2 por ciento aplicado por una empresa privada en virtud del decreto de recorte del déficit. El fallo recuerda que esta es materia de negociación colectiva.
Soledad Valle | 24/01/2012 00:00
Los ajustes aprobados a golpe de decreto para reducir el déficit de la Administración se han traducido en normas autonómicas que han modificado los presupuestos generales de cada comunidad imponiendo una reducción del gasto que los centros concertados han querido repercutir en sus empleados. Estas medidas se empezaron a aplicar en 2010 y durante los últimos meses los tribunales autonómicos han ido resolviendo los recursos presentados contra estas decisiones.
- La participación de la Generalitat en una empresa no convierte a su personal en funcionarios y sigue aplicándose el Estatuto de los Trabajadores
La clínica demandada tiene suscrito un concierto con la Administración que equivale al 40 por ciento de su actividad y por ese motivo no aplicó el recorte del 5 por ciento que la ley impuso a la Administración, sino del 2 por ciento. Sin embargo, el tribunal señala que ese porcentaje es tan ilegal como el 5 por ciento que aplicaron otros centros con conciertos con la Administración y sobre los que el tribunal ya se ha manifestado.
El fallo desestima el fundamento de la clínica demandanda -que forma parte de la Red Hospitalaria de Utilización Pública de Cataluna (XHUP), que cuenta con su propio convenio colectivo- y rechaza que pueda repercutir en los salarios de sus empleados los 250.380 euros menos que obtuvo de la Administración en 2010, según apunta la sentencia, facilitada por Aranzadi.
A la luz del decreto citado, el tribunal señala que "en los casos de empresas mercantiles participadas mayoritariamente o minoritariamente por la Generalitat la reducción de los gastos de personal incluido en el ámbito de un convenio colectivo debe hacerse por la vía de la negociación colectiva, pues la participación de la Generalitat no muta la naturaleza mercantil y privada del empresario y no convierte a su personal laboral en personal laboral de la Administración, sino que se rige por el derecho laboral en el estricto sentido previsto en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores". Es decir, la materia salarial es objeto de negociación colectiva y no puede ser impuesta por la empresa.
Además, el tribunal señala que cuando la clínica demandada recibió una mayor aportación de la Generalitat con el objetivo que se persiguió en los primeros años del 2000 de armonizar los salarios de los trabajadores sanitarios públicos y los privados, estos incrementos no fueron repercutidos de manera directa en el personal. Así, el tribunal reconoce una diferencia salarial entre la sanidad pública y privada y señala que "no existiendo analogía retributiva, la reducción de gastos se debió aplicar preferentemente a los gastos de personal no vinculados a convenios colectivos", insistiendo en la necesidad de negociación colectiva para el resto.
LA MERMA DEL SALARIO PÚBLICO
Los centros concertados y privados de Cataluña han encontrado en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia catalán una oposición sin fisuras a los recortes salariales que han impuestos a sus trabajadores, amparándose en el Decreto Ley 3/2010 de medidas urgentes de contención del gasto en Cataluña. El tribunal autonómico ha reiterado que estos recortes no se ajustan a derecho, pues son materia de negociación colectiva y por tanto no pueden ser impuestos por la empresa. Así lo ha reconocido de manera expresa en los casos de centros sociosanitarios y de salud mental privados concertados (ver DM del 13-IX-2011). El tribunal autonómico admite la legalidad de la reducción salarial aplicada en las empresas públicas y consorcios dependientes del Servicio Catalán de Salud (Catsalut), pero no en el resto de centros concertados de titularidad privada (ver DM del 13-IX-2011).
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