FALLECIÓ EN EL PARTO debido a las secuelas
El SAS, condenado por usar fórceps en la extracción de un bebé que estaba rotado
El juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar una indemnización de 300.000 euros más intereses a los padres de un bebé que falleció durante el parto debido a las secuelas provocadas por una mala praxis en la extracción del feto.
Europa Press. Sevilla | 11/01/2012 00:00
La sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación, considera procedente declarar la responsabilidad patrimonial del SAS tras apoyarse en varios informes periciales, uno de ellos elaborado por un especialista en pediatría de la Real Academia de Medicina, en el que se expone que existió una relación causal entre las lesiones que provocaron el fallecimiento del menor y el parto.
El fallo recoge que la mujer, que ha sido representada por el letrado Rafael Martín Bueno, de la Asociación Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa), tenía antecedentes de hipertensión arterial en tratamiento y durante el embarazo presentó sobrepeso y una diabetes gestacional tratada con dieta. Además se detectó que el feto presentaba occipito-posterior y, tras prolongarse el parto durante varias horas, se aplicó ventosa/fórceps, siendo la evolución del recién nacido desfavorable y falleciendo posteriormente.
Distocia de rotación
La sentencia advierte que al ignorarse la distocia de rotación, se procedió a extraer el feto empleando ventosas, cuya finalidad es la tracción no la rotación, y sostiene que la posterior aplicación de fórceps, un instrumento más apropiado para colocar al feto, tuvo consecuencias nefastas sobre el feto, hasta el punto de que el empleo de dicho material ocasionó una grave hipoxia y un posterior óbito del feto. El fallo entiende que estas lesiones se hubieran evitado realizando una cesárea o utilizando un aparato que consiguiera rotar la cabeza del feto y colocarla en la posición adecuada para la extracción.
Por todo ello el abogado Martín, en representación de la familia, interpuso una demanda que ha sido estimada por el juzgado. Por su parte, la administración y la compañía aseguradora han negado la relación de causalidad entre la asistencia practicada durante el parto y el posterior óbito, extremo que no ve así el tribunal. La sentencia recoge que, en este caso, la Administración no sólo tiene que acreditar que se actuó conforme a la lex artris en todo momento sino que además el resultado producido no le puede ser imputable.
Por tanto, el SAS ha sido condenado y deberá abonar la cantidad de 300.000 eruos más los intereses legales a la familia del fallecido.
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