El Servicio Cántabro de Salud suspenderá los acuerdos alcanzados con los sindicatos en materia de retribuciones, carrera profesional y condiciones de trabajo
Santander (10/01/2012) - Nerea Garay
El SCS rebaja los incentivos solo a casos excepcionales y limita al máximo las sustituciones en Atención Primaria
La situación de crisis económica por la que atraviesa la Sanidad de Cantabria precisa de medidas de choque para frenar el deterioro y hacer posible su sostenibilidad. Éste es el objetivo que se marcó la consejera, María José Saénz de Buruaga, al acceder al cargo el pasado mes de junio. Esta tesitura le ha llevado a adoptar medidas drásticas como la reducción casi total de los incentivos y las sustituciones de los profesionales de Atención Primaria (AP) del Servicio Cántabro de Salud (SCS). Asimismo, a lo largo de este ejercicio, quedarán suspendidos los acuerdos con las centrales en materia de retribuciones, carrera profesional y condiciones laborales que impliquen gasto en personal sanitario.
Esta austeridad financiera implantada en la Sanidad de Cantabria la notarán los 7.500 trabajadores del SCS, que a lo largo de este año 2012 no tendrán ningún incremento salarial, tampoco recibirán el complemento de productividad variable por el cumplimiento de objetivos derivados del contrato de gestión. Además, este último concepto pasa a denominarse "incentivo al rendimiento", y se pagará exclusivamente cuando lo determine la Administración y estará ligado exclusivamente a casos "que se consideren imprescindibles para el normal funcionamiento de los centros".
Así se desprende de la Ley de Acompañamiento de Medidas Fiscales, enmarcada en la Ley de Presupuestos autonómica, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y que deja claro las graves dificultades financieras de la Sanidad cántabra.
Otro aspecto de la Ley que está empezando a levantar ampollas entre las centrales sindicales se refiere a la "Autocobertura en el ámbito de la Atención Primaria". Lo que se busca con la norma es que en caso de ausencia temporal de médicos de un equipo de AP, como regla general, los responsables sanitarios, podrán encomendar la atención de los pacientes de los ausentes al resto de facultativos del equipo dentro de la jornada laboral". La disposición precisa también que se acordará la sustitución o cualquier otra forma de provisión temporal "en aquellos supuestos en que la carga asistencial supere los límites que se fijen por la dirección gerente del SCS".
"Incentivo al rendimiento"
La Ley de Acompañamiento de Medidas Fiscales desvela que será el Ejecutivo cántabro el encargado de autorizar los nuevos programas sanitarios "cuya participación resulte susceptible de ser retribuida a través del complemento de productividad variable, así como la autorización de la cuantía máxima global a percibir por ese concepto".
Además, el director gerente del SCS, José Santiago de Cossío, será quien determine de forma individual el importe concreto en atención al "especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, o a la participación en programas o actuaciones concretas". Punto éste que está recibiendo ya numerosas críticas entre los profesionales y las centrales sindicales.
Del mismo modo, a lo largo de este año 2012, destaca el BOC, estarán suspendidos los acuerdos a los que habían llegado la Administración sanitaria y las centrales en materia de retribuciones, carrera profesional y condiciones de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del SCS "en todas aquellas previsiones que impliquen un incremento del gasto de ese personal, sin perjuicio del expresamente contemplado en la presente ley, en referencia al complemento de productividad variable".
Esta austeridad financiera implantada en la Sanidad de Cantabria la notarán los 7.500 trabajadores del SCS, que a lo largo de este año 2012 no tendrán ningún incremento salarial, tampoco recibirán el complemento de productividad variable por el cumplimiento de objetivos derivados del contrato de gestión. Además, este último concepto pasa a denominarse "incentivo al rendimiento", y se pagará exclusivamente cuando lo determine la Administración y estará ligado exclusivamente a casos "que se consideren imprescindibles para el normal funcionamiento de los centros".
Así se desprende de la Ley de Acompañamiento de Medidas Fiscales, enmarcada en la Ley de Presupuestos autonómica, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y que deja claro las graves dificultades financieras de la Sanidad cántabra.
Otro aspecto de la Ley que está empezando a levantar ampollas entre las centrales sindicales se refiere a la "Autocobertura en el ámbito de la Atención Primaria". Lo que se busca con la norma es que en caso de ausencia temporal de médicos de un equipo de AP, como regla general, los responsables sanitarios, podrán encomendar la atención de los pacientes de los ausentes al resto de facultativos del equipo dentro de la jornada laboral". La disposición precisa también que se acordará la sustitución o cualquier otra forma de provisión temporal "en aquellos supuestos en que la carga asistencial supere los límites que se fijen por la dirección gerente del SCS".
"Incentivo al rendimiento"
La Ley de Acompañamiento de Medidas Fiscales desvela que será el Ejecutivo cántabro el encargado de autorizar los nuevos programas sanitarios "cuya participación resulte susceptible de ser retribuida a través del complemento de productividad variable, así como la autorización de la cuantía máxima global a percibir por ese concepto".
Además, el director gerente del SCS, José Santiago de Cossío, será quien determine de forma individual el importe concreto en atención al "especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, o a la participación en programas o actuaciones concretas". Punto éste que está recibiendo ya numerosas críticas entre los profesionales y las centrales sindicales.
Del mismo modo, a lo largo de este año 2012, destaca el BOC, estarán suspendidos los acuerdos a los que habían llegado la Administración sanitaria y las centrales en materia de retribuciones, carrera profesional y condiciones de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del SCS "en todas aquellas previsiones que impliquen un incremento del gasto de ese personal, sin perjuicio del expresamente contemplado en la presente ley, en referencia al complemento de productividad variable".
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