CANTABRIA ESTÁ GANANDO TODOS LOS RECURSOS CONTRA LOS FALLOS DEL TSJ
El Tribunal Supremo reitera que la experiencia en la sanidad concertada no es equiparable a la de la pública
El Tribunal Supremo ha rechazado otro recurso contra los criterios de baremación de la OPE de 2007 del Servicio Cántabro de Salud (SCS), y ha fallado de nuevo con rotundidad que no pueden aplicarse las mismas condiciones a los centros sanitarios públicos y a los privados con concierto con la Administración.
Santiago Rego. Santander | 18/01/2012 00:00
El fallo judicial ha advertido de que, puesto que los servicios son distintos y en ocasiones menores, la experiencia profesional es también diferente.
La sentencia, que confirma la validez de la OPE, está en la misma línea argumental que otro recurso interpuesto por el Gobierno de Cantabria ante el Supremo contra una sentencia del TSJ autonómico, que falló a favor del Colegio de Psicólogos sobre una presunta vulneración de méritos en el baremo de los profesionales que han trabajado en centros concertados, y que se presentaban a las pruebas de selección de personal (ver DM de 10-XI-2010).
La misma Sala Contenciosa del alto tribunal volvió a dar la razón al Gobierno cántabro en una resolución de la que fue ponente el magistrado Juan José González Rivas (ver DM de 3-XI-2011).
El Tribunal Supremo ha proclamado que no se puede establecer, como regla general, "la equiparación de todos los centros privados concertados con la Administración con los centros públicos, pues es una cuestión que habrá de resolverse caso por caso cuando haya de aplicarse singularmente el proceso de selección de personal".
El alto tribunal ha establecido que la dependencia del centro sanitario de un organismo autónomo no es el único factor que determina su pertenencia al sistema de salud, pues lo decisivo es la titularidad pública del centro, que también se debe tener en cuenta en todas las Administraciones: estatales, autonómicas, diputaciones y municipales.
Doctrina consolidada
Para la sala del Supremo, "la mera homologación no basta para suponer sin más la equiparación de los centros sanitarios privados con los centros públicos del Sistema Nacional de Salud", y apoya de esta forma la tesis del SCS respecto a que "los medios de acceso a una y otra clase de centros son diferentes, al regir en los públicos los principios de igualdad, mérito y capacidad, y en los privados el principio de libertad empresarial".
Distinta actividad
Además, ha abundado en que también es distinta la actividad que se realiza en los centros públicos y los concertados, ya que es diferente la cartera de servicios, el volumen de trabajo, el número de pacientes y usuarios, los medios utilizados, y de ello resulta que sea igualmente distinta la experiencia adquirida en unos y en otros.
De esta forma desmonta la tesis del TSJ cántabro, que dijo que la Administración autonómica había dado un trato discriminatorio a los profesionales afectados. El Gobierno de Cantabria siempre ha sostenido, tras el fallo del TSJ, que el sistema de evaluación de experiencia y de reconocimiento de los méritos se basa en la normativa estatal sobre selección de personal en las instituciones sanitarias (Real Decreto 1/1999, de 8 de enero), que otorga más méritos a quienes han ejercido como interinos en la sanidad pública que a los que han trabajado en centros privados concertados con las Administraciones públicas. La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha ratificado la tesis del Ejecutivo autónomo.
Según el TS hay que resolver caso por caso
El Tribunal Supremo admitió el recurso interpueso por el Gobierno autónomo contra una sentencia del TSJ cántabro que afirmaba que cinco psiquiatras no habían visto reconocidos sus méritos en el baremo de selección de la OPE 2007 por haber trabajado en centros privados concertados. El fallo del Supremo, a favor del Gobierno cántabro, determinaba que no era igual el trabajo en un centro privado o público y hay que resolver caso por caso (ver DM del 11-IV-2011).
No hay comentarios:
Publicar un comentario